REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: DAYSI YUDITH MOLINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.076.284 domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. ZULAY CH. LÓPEZ S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.450 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EUGENIO VARELA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.860.523 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6069.
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por DAYSI YUDITH MOLINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.076.284 domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ZULAY CH. LÓPEZ S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.450 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 07 de Noviembre de 2005 y recibida en este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 10 de Noviembre de 2005 se admite la demanda, acordándose la citación del demandado de autos, JOSÉ EUGENIO VARELA VELIZ.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, diligenció la ciudadana DAYSI YUDITH MOLINA ARAUJO, asistida por la Abogado ZULAY CH. LÓPEZ S y otorgó Poder a la mencionada abogado, así como también a la abogado LICY E. MÉNDEZ.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto acordando tener como parte en el procedimiento a los abogados ZULAY CH. LÓPEZ S y LICY E. MÉNDEZ.
En fecha 23 de Noviembre de 2005 la Abogado ZULAY CH. LÓPEZ S. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DAYSI YUDITH MOLINA ARAUJO, consignando mediante diligencia fotocopias del libelo de la demanda a los efectos de que se libre compulsa, a fin de que el Alguacil del Tribunal proceda a la citación del demandado de autos.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, el Tribunal dicta auto y acuerda expedir la compulsa de citación al demandado ciudadano JOSÉ EUGENIO VARELA VELIZ.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, comparece el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS JOSÉ GUERRA y estampa diligencia, consignando la compulsa por cuanto la parte actora ha puesto a la orden del Alguacil los medios de trasporte y recursos necesarios para proceder a practicar la citación.


En fecha 30 de Noviembre de 2005, diligenció la Abogada ZULAY CH. LÓPEZ , consignando nueva dirección para que proceda a la citación del demandado de autos ciudadano JOSÉ EUGENIO VARELA VELIZ.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, comparece el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS JOSÉ GUERRA y estampa diligencia, consignando recibo de Citación firmada por el ciudadano JOSÉ EUGENIO VARELA VELIZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, diligencia la Abogado ZULAY CH. LÓPEZ S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.450 y de este domicilio, apoderada Judicial de la parte actora ciudadana DAYSI YUDITH MOLINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.076.284 domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual DESISTE del procedimiento, reservándose la acción para intentarla de otro modo, seguido contra el ciudadano JOSÉ EUGENIO VARELA VELIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.860.523, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, efectuado por la parte demandante, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a éste Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar su procedencia y Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al Desistimiento, en lo que refiere al Procedimiento.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil cinco Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Dra. CELIA JOSEFINA GÓMEZ ANZOÁTEGUI,
La Secretaria


YALIKSE GARCIA DE MORENO,