REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: VICTORIA MARIA MOLINA SIERRA y LUIS ARNULFO SIERRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 22.408.038 y E-81.199.470 de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
JOSE M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.309 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AURA BURGOS DE SANTINI. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.064.272 y de este domicilio.
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6050

El presente juicio se inició mediante demanda intentada por los ciudadanos VICTORIA MARIA MOLINA DE SIERRA y LUIS ARNULFO SIERRA VARGAS, quienes son venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.408.038 y E-81.199.470 y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.309 y de este domicilio, contra la ciudadana AURA BURGOS DE SANTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.064.272 y de este domicilio.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, fue presentada la demanda al Tribunal Distribuidor, recibida en este Juzgado en esa misma fecha.
En 22 de Septiembre de 2.005, fue admitida la presente demanda, acordándose la citación de la demandada de autos, ciudadana AURA BURGOS DE SANTINI, antes identificada.
En fecha 04 de Octubre de 2.005, comparecieron los ciudadanos VICTORIA MARIA MOLINA DE SIERRA y LUIS ARNULFO SIERRA VARGAS, asistidos por el abogado JOSE M. MORONTA, antes identificados y consignaron copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, a los fines de la citación de la demandada de autos.
En fecha 04 de Octubre de 2.005, comparecieron los abogados VICTORIA MARIA MOLINA DE SIERRA y LUIS ARNULFO SIERRA VARGAS y confirieron poder Apud Acta al abogado JOSE M. MORONTA, plenamente identificado.
En fecha 05 de Octubre de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando librar compulsa a la demandada de autos, ciudadana AURA BURGOS DE SANTINI.



En fecha 05 de Octubre de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando tener como parte en el presente juicio al abogado JOSE M. MORONTA, en virtud del poder Apud Acta conferídole.
En fecha 06 de Octubre de 2.005, comparece el abogado JOSE M. MORONTA, con el carácter ya expresado y consignó los emolumentos arancelarios al Alguacil de este Juzgado para que practique la citación de la demandada de autos.
En fecha 11 de Octubre de 2005, comparece el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, en su carácter de Alguacil del Tribunal y deja constancia que siendo las 9:56 a.m. del día l-10-05, se trasladó a la Urbanización La Campiña, Quinta HENDIZAY, Avenida Principal, Municipio Naguanagua y se entrevistó con la ciudadana AURA BURGOS DE SANTINI, a quien le manifestó su propósito y la misma se negó a firmar, manifestando que tenia que consultar con su abogado y procedió a dejarle compulsa y consigna recibo de citación sin firmar.
En fecha 19 de Octubre de 2.005, compareció el abogado JOSE M. MORONTA, con el carácter de autos y solicita del Tribunal que en vista de que la demandada de autos, se negó a firmar el correspondiente recibo de citación, se sirva librar Boleta de Notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Octubre de 2.005, el Tribunal dicta auto acordando librar la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, comparece el abogado JOSE M. MORONTA y solicita que por cuanto ha designada en este Tribunal Juez Suplente Especial, se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente Especial CELIA JOSEFINA GÓMEZ ANZOÁTEGUI, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Noviembre de 2.005, el abogado JOSE M. MORONTA, solicita del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de que la secretaria del mismo practique la notificación de la demandada de autos, ciudadana AURA BURGOS DE SANTINI.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando habilitar todo el tiempo necesario comprendido entre las 7:00 p.m y 9:00 p.m. de cualquier día de la semana, a objeto de que la secretaria practique la notificación acordada.





En fecha 05 de Diciembre de 2.005, la secretaria del Tribunal ciudadana YALIKSE GARCIA DE MORENO, deja constancia que se trasladó en varias oportunidades al inmueble ubicado en la Urbanización La Campiña, Quinta HENDIZAY, Avenida Principal Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y después de haber realizado los toques de ley a la reja de acceso al referido inmueble no fue atendida por persona alguna, es por lo que consigna la mencionada Boleta de Notificación.
En fecha 07 de Diciembre de 2.005, comparecen por una parte el abogado JOSE M. MORONTA, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes y expuso. Por cuanto la demandada de autos, ciudadana AURA BURGOS DE SANTINI, ha reintegrado el depósito objeto de la presente causa, desiste del procedimiento y de la acción, asimismo declara que sus representados nada tienen que reclamarle a la demandada por este ni por ningún otro concepto y por la otra la ciudadana AURA BURGOS DE SANTINI, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.611 y de este domicilio y expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el desistimiento y declara que nada tiene que reclamarle a los demandantes por este ni por ningún otro concepto.
Ambas partes solicitan que se homologue el desistimiento, se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del DESISTIMIENTO y lo homologa y da por terminado el presente juicio.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribuna
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Trece (l3) días del mes de Diciembre de dos mil cinco Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. CELIA JOSEFINA GOMEZ ANZOATEGUI




La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,





Bdl.