REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: VITO MARINO CHIMIENTI NOVIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.051 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABOGADOS: HUGO SUAREZ y LUIS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.042 y 67.832, respectivamente y de este domicilio..
PARTE DEMANDADA.: GERSON JESUS ESPITIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.578.505 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6045.
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por el ciudadano VITO MARINO CHIMIENTI NOVIELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.051 y de este domicilio, mediante sus Apoderados Judiciales abogados HUGO SUAREZ y LUIS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.042 y 67.832, respectivamente, contra el ciudadano GERSON JESUS ESPITIA GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.578.505 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada al Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Agosto de 2.005.
En fecha, 11 de Agosto de 2005, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos ciudadano GERSON JESUS ESPITIA GUZMAN, antes identificado.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, comparece el abogado LUIS PARRA HERRERA, identificado en autos y mediante diligencia solicita del Tribunal decrete medidas de Secuestro y Embargo, por cuanto se encuentran llenan los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2005, el Tribunal dicta auto ordenado aperturar cuaderno separado de medidas, acordándose medidas de Secuestro y Embargo.
En fecha 25 de Octubre de 2.005, comparece el abogado LUIS PARRA HERRERA, con el carácter acreditado en autos y consigna las copias fotostáticas del libelo




de la demanda, a los fines de la citación del demandado de autos ciudadano GERSON JESUS ESPITIA GUZMAN.
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, el Tribunal dicta auto, acordando librar la compulsa de citación al demandado de autos.
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, el Alguacil del Tribunal ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, dejó constancia que la parte actora ha puesto a la orden del mismo los medios de transporte necesarios para que proceda a practicar la citación del demandado.
En fecha 18 de Octubre de 2.005, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Carlos Arvelo y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado entre las Avenidas Boyacá, Urdaneta y Calle Independencia, Centro Comercial Stella, Segunda Planta N°. 20, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y practicó medida de Secuestro sobre el referido inmueble, reservándose en ese acto el abogado LUIS PARRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el derecho de señalar bienes para ser embargados en otra oportunidad.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en la sede del Banco Provincial, ubicado en el Centro Comercial La Scala, Planta Baja, Avenida Andrés Eloy Blanco, Valencia, Estado Carabobo y a solicitud del abogado LUIS PARRA, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VITTO MARINO CHIMIENTTI NOVIELLI y practicó medida de Embargo sobre la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) de la cuenta corriente signada con el N°. 013190200182994, perteneciente al demandado de autos, ciudadano GERSON JESUS ESPITIA GUZMAN, solicita igualmente el abogado de la parte actora que se emita un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librando al efecto la referida entidad bancaria el cheque N°. 00072907, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), a nombre de este Juzgado.
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, comparece el ciudadano GERSON JESUS ESPITIA GUZMAN, plenamente identificado en autos, se da por citado y notificado y la parte actora representada por el abogado LUIS PARRA, también identificado, manifiestan un acuerdo entre ambos bajo las siguientes condiciones: (1) Solicitan del Tribunal homologue en la presente causa el convenimiento, ya que de común acuerdo deciden dejar la presente demanda en el estado en que se encuentra, ya que la parte demandada cumplió con la cancelación por consignación y embargo, de un cheque de la cuenta bancaria Nro. 0123190200182994, del Banco Provincial, a nombre del demandado, por la cantidad de UN




MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), asimismo, la parte actora manifiesta que permitirá acceso a la parte demandada para que retire del inmueble objeto de la causa muebles de su propiedad, de igual manera el demandado entrega el inmueble, plenamente identificado en autos. De igual manera el demandado comunica al Tribunal que consignará el acuerdo suscrito con la Empresa Electricidad de Valencia y la parte demandante rembolsará la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), siempre y cuando cumpla con lo expuesto en la diligencia.
En fecha 29 de Noviembre de 2.005, compareció el ciudadano GERSON ESPITIA GUZMAN, en su condición de demandado de autos, asistido por el abogado AMILCAR OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.447 y de este domicilio y expuso: Visto que en fecha 28 de Noviembre de 2.005, mediante diligencia que se encuentra inserta en el expediente al folio Veinticuatro (24), se concilia en forma alguna con la parte actora en representación del demandante, realizan en ese acto la siguiente aclaratoria: PRIMERO: Me doy por notificado y citado en el presente procedimiento SEGUNDO: Renuncio al lapso de la comparecencia. TERCERO: Hago entrega del inmueble cabeza del procedimiento. CUARTO: Reconozco la deuda adquirida con el demandante y acepto en los gastos generados por dicha demanda, costas, costos y honorarios profesionales. QUINTO: Reconozco y acepto la deuda contraída con lo servicios públicos y acepto cancelarlos en este acto, consigno contrato efectuado con Electricidad de Valencia, donde pagaré a plazo dicha deuda e incluso la reinstalación en el local que hago entrega. SEXTO: Solicito le sea entregado a mi demandante la suma consignada en el Juzgado Cuarto de Municipios, al igual que el monto de la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), producto del embargo efectuado en la cuenta del Banco Provincial y que se encuentra en el expediente que sigue el Juzgado Tercero de los Municipios, SEPTIMO: Solicito igualmente se homologue y archive el expediente en vista que entre las partes de común acuerdo así lo decidimos, no debiéndonos nada ni por este ni por ningún otro concepto. La parte actora, abogado LUIS PARRA, plenamente identificado en autos en representación del demandante quien con su firma lo acepta.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado, de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley; lo que conduce a este Tribunal fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa, Con relación a la solicitud de que se archive el expediente, el Tribunal proveerá lo




conducente por auto separado.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación. La Juez Suplente Especial (Fdo) CELIA JOSEFINA GÓMEZ ANZOÁTEGUI, aparece un sello húmedo del Tribunal, La Secretaria (Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria (Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO, aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez Suplente Especial a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Bdl.