Vista la diligencia estampada por la Abogado CARMEN ROSA RODRIGUEZ, Apoderado Judicial del ciudadana JULIO OMAR ROJAS VILLEGAS parte demandante en el presente juicio; y por la parte demanda el ciudadano VICTOR RUBEN PEÑA, Administrador General de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SABINA C.A., Asistido por el Abogado BENIGNO COLMENAREZ por EXTENSIÓN DE HIPOTECA; quienes, quienes exponen. Siendo la transacción un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan u litigio pendiente o precaven un litigio eventual, tal como lo determina el artículo 1713, del Código Civil y, observando que ambas partes cumplimos con el mandato previsto en el articulo 1.714 del código Civil, que para “transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” hemos convenido en utilizar esta figura jurídica y terminar este litigio incoado por Julio Omar Rojas Villegas contra la Sociedad de Comercio inversiones sabina C.A. por extinción de Hipoteca legal de Segundo Grado, que pesa sobre inmueble descrito en el documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna, hoy oficina Inmobiliaria, del Primer Circuito de Registro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre del año 1979, anotado bajo N° 25, Protocolo Primero, Tomo 28 que corre en los autos.
El ciudadano VICTOR RUBEN PEÑA, actuando como administrador General de la Sociedad de Comercio Inversiones Sabina C.A., declara la Extinción de Hipoteca de Segundo Grado, que pesa sobre el documento sobre el inmueble descrito en el documento de compra-venta por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.400,00), que comprende el Capital y los intereses calculados al doce (12) por ciento anual, estimado en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (5.700,00) y los eventuales gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales fijados en la cantidad de OCHOMIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.640,00), constituida a favor de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SABINA C.A. yque nada se le debe por ese y por ningún concepto. La Abogado Carmen Rosa Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano Julio Omar Villegas declara igualmente que nada se le debe a su representado, por el presente Juicio u por ningún otro concepto. Como la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y la hemos celebrado conforme a las disposiciones del Código Civil, pedimos de conformidad al Artículo 256 del código de procedimiento Dócil, que la ciudadana Juez produzca a la homologación y se proceda a su ejecución. Es todo.
Con relación a lo anterior es pertinente señalar que “….. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer Termino, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente- tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una la resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y
/….
por imperativo legal del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
|