Por recibida la anterior solicitud, formulada por el ciudadano LUIS FERNANDO MARTINEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.615.916 y de este domicilio, asistida por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.493.884, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19991, de este domicilio. Désele entrada.- Fórmese Expediente.- En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa previamente lo siguiente: Del análisis del contenido del escrito de Reconocimiento de su Contenido y Firma se observa que no se puede utilizar la vía Ejecutivo para los fines de Registro de un documento previamente autenticado por estar prescrito por el legislador, pues bien el Legislador previó en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez de ordenará que declare sobre lo peticionado…”.
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