En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 del mediodia, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por local signado con el N° 86-2, ubicado en la Calle Girardot, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Humberto Cogorno Campofiorito, titular de la cedula de identidad N° 1.351.957, y su apoderado judicial abogado Douglas Javier Rodríguez, Inscrito en el Impreabogado bajo los N° 67.281, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente el presente ciudadano Rafael Humberto Carvallo flores, titular de la cédula de identidad N° 10.733.020 en su carácter de demandado de autos, el Tribunal le explico su misión y quien procedió a comunicarse con un abogado a fin de que la asista en este acto.- el Tribunal hace constar que de conformidad con lo establecido en el articulo 55 aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento civil 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requirió auxilio de la fuerza publica, representada en este acto por los cabos segundos José Ruiz y Gustavo Tabata, placas N° 1460 y 3128 respectivamente, de la policía del estado Carabobo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. El Tribunal a solicitud de la parte actora, designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan juramento de Ley.-seguidamente siendo las 12:25 de la tarde se hizo presente la abogada Beatriz Josefina Barela, Inscrito en el Impreabogado bajo los N° 76274, a fin de asistir al notificado demandado.- en este acto la parte actora expone: señalo al Tribunal ser secuestrado el inmueble, en el cual se encuentra constituido conformado por un local distinguido con el N° 86-2, ubicado en la Calle Girardot, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble antes identificado y señalado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- En este estado el demandado notificado asistido de abogada expone: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y solicito a la parte actora me conceda un plazo de quince (15) días continuos a fin de desocupar el inmueble, objeto de la medida y así mismo convengo en la demanda en todas en toda y cada una de sus partes.- En este estado la parte actora expone: acepto el plazo solicitado en esta acto por el demandado notificado y acepto el plazo solicitado en este acto por el demandado notificado y acepto el convenimiento hecho por el mismo y así mismo solicito se deje el inmueble
secuestrado bajo la guarda y custodio del precitado notificado.- Ambas partes solicitan al Juez de la causa homologue en presente convenio.- El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes.- Autoriza a la Depositaria Judicial designada para que deje el inmueble bajo la guarda y custodio del demandado notificado.- Dejando constancia de que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio, acordándose devolver las presentes actuaciones al comitente.- Siendo las 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez (fdo.), la parte actora y su apoderado judicial (fdo.) La demandado notificado y su abogada asistente (fdos) La Depositaria (fdo.), El Perito (fdo.), Los Funcionarios Policiales(fdo), El Secretario Temporal, Abg. Ilich Betancourt Núñez (fdo.).