En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:10 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el Nº 96.74, ubicado en la calle Independencia, cruce con Farriar, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Mayra Núñez Colón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.016.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.489, actuando en su propio nombre y representación de la sucesión de Héctor Julio Núñez Corona, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo preventivo ordenada por el comitente. El tribunal hace constar que la abogado actora informó que se comunicó con la servicio de la arrendataria, en un apartamento ubicado en la calle Martín Tovar, dicha ciudadana indicó que se llamaba Petra Pérez, que la señora María Luz no se encontraba y que trataría de ubicarla. El tribunal hace constar que tocó varias veces la puerta que da acceso al inmueble. Seguidamente siendo las 12:30 del mediodía, se hace presente la ciudadana Marialux León Yusti, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar negándose a presentar su cédula de Identidad y manifestó que llamaría a su abogado, el Tribunal la insta para que proceda a abrir la puerta del inmueble. Seguidamente la ciudadana Marialux león Yusti, permite que el Tribunal se constituya en el interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones y manifestó que llamaría a su abogado. El Tribunal constituído en el interior del inmueble hace constar que solicitó el auxilio de la fuerza pública de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civil y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo integrada por el Cabo II Néstor Acuña, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.259.811, placa Nº 2490, y el Distinguido Dixon Zambrano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.897.906, placa Nº 4306, adscritos a la Sub-Comisión Catedral. La demandada notificada manifiesta que había llamado a su abogado por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de 1 hora, siendo las 12:55 del mediodía Seguidamente la abogada actor expone: solicito al tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituído conformado por una casa distinguido con el Nº 96-74, ubicado en la calle Independencia cruce con Farriar, Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo. El tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituído, antes señalado y pone el mismo en posesión de la abogado actora quien lo recibe conforme en su propio nombre y el de sus representados. A solicitud de la abogado actora, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada por Adriana Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado siendo las 2:00 de la tarde se hace presente el abogado Francis Saúl Franco Sanoja, titular de la cédula de identidad Nº 4.876.023, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.286, quien fue llamado por la demandada a los fines de que la asista y quien expone: me doy por citada, renuncio al lapso de la comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar fin en el presente juicio, propongo lo siguiente :Hacer entrega del inmueble objeto de las presentes actuaciones libre de personas y bienes, para el día miércoles 15 de Febrero de 2006, en las mismas condiciones en que se encuentra. En este estado la abogado actora expone: en nombre propio y en nombre de la sucesión de Héctor Julio Núñez Corona, la cual represento, acepto el convenimiento propuesto por la demandada asistida de abogado, por lo que convengo en dar el plazo solicitado hasta el 15 de febrero de 2006. Asimismo condono la deuda por los cánones de arrendamiento demandados siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en este convenimiento en cuanto a la entrega del inmueble para la fecha indicada, reservándome el derecho de solicitar la ejecución forzosa. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento igualmente solicitan al Juzgado Ejecutor deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada. El tribunal ejecutor de Medidas visto el convenimiento celebrado por las partes, acuerda devolver la presente comisión al tribunal de la causa. Es todo, se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Lo enmendado Vale. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:10 de la tarde. La Juez Provisorio (fdo) Dra Alix Rodríguez. La Abogada actora (fdo) Ilegible. La demandada y su abogado asistente (fdos) Ilegibles. La Depositaria (fdo) Ilegible. El Perito (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Acc. (fdo) Alimar Laya.
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