En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida 70, parcela L-150, Urbanización Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Caobo, sede de la Sociedad de Comercio Fravi C.A., en compañía de la parte actora ciudadana Ramona del Carmen Arriechi Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.222.910, asistida por la Abogada Liselotte Damaris León Domínguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.083.490, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.997, a fin de practicar la Reincorporación en el ejecicio pleno de sus funciones laborales de la ciudadana Ramona del Carmen Arriechi Montilla en el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo. Presente la ciudadana María Nieves Rodríguez Fraga, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.388.758, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio demandada, el Tribunal le notifica de su misión. En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: solicito al Tribunal se le informe a la notificada la orden del Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en la cual ordena a la Sociedad de Comercio Fravi C.A. restituir en el ejercicio de sus funciones laborales a la ciudadana Ramona de Carmen Arriechi Montilla, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo. En este estado, el Tribunal informa a la notificada de la orden del Tribunal Comitente de reincorporar a la ciudadana Ramona Arriechi al cargo que desempeñaba con el goce de salarios y prerrogativas inherentes al cargo que desempeñaba. En este estado la notificada expone: Acepto en nombre de la empresa el reintegro de la ciudadana Ramona Arriechi Montilla al cargo que desempeñaba con el goce de salarios y prerrogativas inherentes al mismo mismo, a partir de esta misma fecha. El Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede, y así mismo regresar las presentes actuaciones al comitente a los fines legales consiguientes. Siendo las 10:45 de la mañana, el tribunal regresa a su sede. E todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez. La Parte actora asistida de abogado. (fdos) Ramona Arriechi. Ilegible. La Notificada (fdo) Ilegible. El Secretario Temporal (fdo) Abg. Ilich Betancourt Núñez.
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