Horas de despacho del día de hoy (19) diecinueve de diciembre de 2005, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en un inmueble constituido por una edificación de cuatro plantas ubicado en la calle 138, Nº 100-145, de la Urbanización El Viñedo, Valencia Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado William Ganen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.864, apoderado judicial de la aparte actora, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano Luis Rene Rodrìguez Gallango, titular de la cédula de Identidad Nº 14.304.543, en su carácter de Gerente de la Sociedad de Comercio Representaciones TVCAM 6 C.A. el tribunal le notificó de la misión y quien precedió a comunicarse telefónicamente con un abogado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y tomarle el juramento de ley. El tribunal a solicitud de la parte actora, designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada en este acto por Lenis Màrquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.131.793, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituìdo, conformado por un inmueble el cual es una edificación de cuatro (4) plantas ubicado en la calle 138 Nº 100-145, de la urbanización El Viñedo, Parroquia San José Municipio Valencia, del estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituìdo y antes señalado e identificado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quine lo recibe conforme. La parte actora solicita del tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado. El tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial designada deje el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado. El tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Siendo las 2:00 de la tarde el tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio. (fdo) Dra. Alix Rodrìguez. El Apoderado actor (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. La depositaria (fdo) Ilegible. El Secretario Temporal (fdo) Abg. Ilich Betancourt Núñez.-