Horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2005, siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del abogado Víctor Scocoza Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.875, apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretado por el comitente. Presente el ciudadano Roberto Félix Martínez Rodrìguez, titular de la cédula de identidad Nº 16.520.936, en su carácter de demandado de autos, el tribunal le notificó de su misión. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador y tomarles el juramento de ley. El tribunal, a solicitud de la parte actora, designa como depositaria judicial a la firma Depositaria Venezuela C.A.., representada en este acto por Luis Rafael Hernández Vásquez, , titular de la cèdula de identidad Nº 3.057.559, y como perito avaluador a Enrique Arlès Figueroa Brea,, titular de la cèdula de identidad Nº 5.370.914, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo al tribunal para ser embargados ejecutivamente el 50% de los derechos que le corresponden al ejecutado sobre una aeronave usada, marca Westraind, modelo 1123, serial 0172, matricula venezolana YV-2482-P, año de fabricación 1.974, fabricante: Israel Aneraft Industries, certificado de aeronavegabilidad Nº 28979 y certificado de matricula nacional y permiso de vuelo Nº 7628 y 23338. Los anteriores datos y el derecho de propiedad del ejecutado constan en documento autenticado por ante la notarìa pùblica quinta de Valencia, en el orden siguiente: 1) 25% veinticinco por ciento en documento Nº 59 tomo 36 de fecha 18 de marzo de 1.999; 2) veinticinco por ciento (25%) en documento Nº 37, tomo 99 de fecha 08 de junio de 1.999, y cuyas copias simples consigno en este acto. En este estado, el perito avaluador expone: el precio de la aeronave embargada ejecutivamente, en este acto, es de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000, oo), y la misma se encuentra en aparentes buenas condiciones, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara embargado ejecutivamente, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden al ejecutado Roberto Fèlix Martìnez sobre la aeronave descrita y avaluada y de conformidad con el artìculo 536 del Código de Procedimiento Civil, se decalra la desposesiòn jurìdica del bien del ejecutado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito al tribunal, autorice a la depositaria judicial designada deje el bien bajo la guarda y custodia del notificado. El tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor autoriza a la depositaria judicial designada deje el bien inmueble bajo la guarda y custodia del demandado notificado, haciendo la advertencia que debe cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia y que no puede ejercer sobre el mismo actos de disposición alguna, so pena de incurrir en responsabilidades a que hubiere lugar. En este estado, el apoderado actor expone: por cuanto el bien embargado ejecutivamente en este acto no cubre el monto decretado por el tribunal comitente, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado. El tribunal hace constar que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y las formas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Siendo las 11:30 de la mañana, el tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra Alix Rodrìguez. El apoderado actor (fdo) Ilegible. El demandado notificado (fdo) Ilegible. El Depositario (fdo) Ilegible. El Perito (fdo) Ilegible. El Secretario temporal (fdo) Abg. Ilich Betancourt Nuñez.-