En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas inmueble constituido ubicado en la calle 161-A, casa N° D 2-19, Urb. La Esmeralda, Municipio Sandiego del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Mariela Márquez y Aníbal García Inscritos en el Impreabogado bajo los N° 40545 y 40069 respectivamente, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente.- Efectuados los toques de Ley sin que persona alguna respondiera al llamado del tribunal los apoderados judiciales de la parte actora, de los abogados Mariela Márquez y Aníbal García, ya identificados exponen: Solicitamos al tribunal designe Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan juramento de Ley.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: señalamos al Tribunal ser embargado ejecutivamente el inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido conformado por una Casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, la cual forma parte de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector tres Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.- La referida parcela tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 Mts2), esta distinguida con el N° 19 de la Manzana D-2 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con parcela N° 14, SUR con Avenida N° 19, ESTE: con parcelas N° 17 y 18; OESTE: con parcela N° 20.- el referido inmueble le pertenece al demandado de autos Filomeno Joya, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha del día 26 de junio de 2002 bajo el N° 12, folios 1 al 2, protocolo primero tomo 27, copia del cual consigno en este acto para que sea agregado a los autos.- En este estado el perito avaluador expone: el inmueble objeto de la presente medida queda avaluado en la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000) El Tribunal ; solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargo ejecutivamente, el inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido y anteriormente señalado, certificado avaluado y de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil desposesión jurídica del bien del ejecutado.- se acuerda fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble, así mismo librar oficio a la Oficina de Registro de Inmobiliaria correspondiente, notificándole de la presente actuación, igualmente se acuerda agregar a los autos el recaudo consignado.- En esta estado, la representante de la Depositaria Judicial designada expone: informo a los efectos legales consiguientes sobre este mismo inmueble el día 15 de noviembre de 2004, recayó esta medida de embargo ejecutivo, el cual fue practicado por este mismo Tribunal y actuó como apoderado judicial el Abogado Dilla Saab en representación de la de la ciudadana Jail Salinas Colmenarez.- En este estado, los Apoderados judiciales de la parte actora expone: por cuanto al avalúo del inmueble objeto de la presente actuación no cubre la totalidad del monto decretado por el comitente, nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos.- El Tribunal cumplida su misión, acuerda regresar a su sede, siendo las 11:00 de la mañana.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman: La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez (fdo.) Apoderados Judiciales actores. (fdo.) La Depositario Judicial (fdo.), El Perito Evaluador (fdo.). El Secretario Temporal, Abg. Ilich Betancourt Núñez (fdo.).