En horas de despacho del día de hoy primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:05 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria Suplente NANCY DELGADO, en la sede de un inmueble constituido por una edificación constante de dos (2) plantas y construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° F-10 (según ficha catastral), situada en la urbanización Industrial Castillito, calle 90, número cívico 82-A-50, en jurisdicción del Municipio San Blas, Distrito valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada NAZIZA BRUZUAL DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.933.796 con Inpreabogado N° 46.786, apoderada Judicial de las parte actora ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la demanda por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra el demandado FELIX GONZALEZ BELANDRIA. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “solicito al Tribunal practique medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda ya identificada e igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela de ser necesario, es todo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano FELIX GONZALEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 6.390.502, demandado de autos, el cual solicita al Tribunal un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir por un abogado. El Tribunal concede el lapso de tiempo solicitado y a petición de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada por la ciudadana LUISA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal deja constancia que siendo las once y veinticinco (11:25) de la mañana y el abogado no ha hecho acto de presencia. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el inmueble antes identificado y lo pone en posesión de la apoderada actora abogada NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, antes identificada, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. En este estad0 siendo las doce y diez (12:10) del medio día hace acto de presencia el abogado ORLANDO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 10.644.664, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 61.395; quien va a asistir al ciudadano FELIX GONZALEZ BELANDRIA, demandado de autos y expone: “ en virtud de que se ha ejecutado la medida de secuestro le solicito a la parte actora otorgue un plazo prudencial para retirar los vehículos y equipos que se encuentran en el inmueble que requieren de personal especializado para desmontaje y traslado así como los dueños de los vehículos los retiren debidamente, asimismo declaro que el demandante LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO, nos notifico que adquirió el inmueble descrito en esta demanda en fecha 30 de agosto del 2005, según documento inserto bajo el N° 25 folio 25 del libro de registro llevado en cuaderno especial de la oficina de registro inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “vista la anterior solicitud realizada por la parte demandada le otorga un plazo contado a partir de la fecha de hoy primero (1) de Diciembre del 2005 de un (1) mes es decir, hasta el 31 de diciembre del 2005, el cual se compromete a entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personales y solvente de todos los servicios públicos, sin que este plazo signifique de ninguna manera una extensión del contrato resuelto por la acción intentada, es todo”. Visto lo expuesto por las partes el tribunal se abstiene de materializar la medida de secuestro practicada hasta el plazo concedido que es el día treinta y uno (31) de Diciembre del 2005. El Tribunal considera cumplida su misión, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Demandado
(Firma Ilegible)
Apoderada Actora. El Abog. Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. Nancy Delgado.
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