En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 3:00 de la tarde, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria Suplente NANCY DELGADO, en un inmueble ubicado en la carretera vieja de tocuyito, sector La Guasita, frente a la escuela Juan Escalona, Municipio Libertador del Estado Carabobo, sede del estacionamiento Grupo JJ2000 C.A., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.824, con la finalidad de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana ISMARY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.899.464, en su carácter de encargada del Estacionamiento Grupo JJ 2000 C.A.. En este estado en apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva Embargar Ejecutivamente el vehículo que posee las siguientes características; serial carrocería: 8Z15C51671V384608, serial de motor: 71V384608, marca: Chevrolet, modelo: Corsa, año: 2001, tipo: Sedan, uso: Particular, color: Gris, e igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El tribunal vista la solicitud se designa como depositaria Judicial a la depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano ELADIO NUÑESZ, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, igualmente se designa como perito avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quienes estando presentes intervienen y exponen: “aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a sus cargos”. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “el vehículo se encuentra en regular estado de pintura, la platina del lado derecho se encuentra desprendida de la parte trasera , parachoque de la parte trasera presenta ralladura del lado izquierdo y derecho, tapicería en buen estado, cauchos en regular estado, no posee placa, sino permiso de circulación N° 0856752, tiene en su interior caucho de repuesto, gato y triangulo, tiene radio, se desconoce su estado de funcionamiento, ni vicios ocultos que presente y el mismo queda avaluado en la cantidad de Seis Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.750.000,00)”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el vehículo antes identificado. A continuación interviene la ciudadana notificada ciudadana ISMARY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada quien intervienen y expone: “Hago del conocimiento del tribunal que el vehículo antes embargado ejecutivamente se encuentra a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), es todo”. El Tribunal vista la exposición de la notificada acuerda dejar el vehículo aquí embargado ejecutivamente en guarda y custodia de la notificada ISMARY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia del vehículo anteriormente identificado y Embargado ejecutivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal notifica en este acto al representante de la Depositaria judicial designada a los fines legales consiguientes. El tribunal acuerda lo solicitado, se abstiene de practicar la medida, da por concluido el acto, se restituye a su sede, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada. Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. NANCY DELGADO.
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