En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Suplente Nancy Delgado, en la sede de un inmueble constituido por tres (03) locales comerciales distinguidos por los números N-0-1, N-0-2, N-0-3, ubicados en el centro comercial y Profesional Camoruco, Urbanización El Viñedo, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del apoderado actor abogado William Ganem, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.864, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Vito Cascarano, mediante apoderado judicial ya identificado, contra la Sociedad Mercantil Representaciones TVCAM-6, C.A. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal ejecute medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio descrito en el Despacho de comisión. Asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo, es todo”. A continuación se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Rene Rodríguez Gallango, titular de la cédula de identidad N° 14.304.543, quien manifiesta se el encargado de los locales y solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de abogado. El Tribunal siendo las 10:30 a.m. concede el lapso de tiempo solicitado y a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que el notificado ciudadano Luis Rodríguez, anteriormente identificado se desempeña como Gerente encargado de Representaciones TVCAM-6, C.A. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por tres (03) locales comerciales anteriormente identificados. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal deje en guarda y custodia del notificado el bien inmueble ya secuestrado, es todo, igualmente se le un plazo de cuatro (04) días a los fines de la desocupación de los locales de bienes muebles y personas, es todo”. Seguidamente el Tribunal pone en posesión del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial designada, quien estando presente lo acepta conforme. A continuación vuelve a intervenir el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal autorice a la Depositaria designada a que deje el inmueble en guarda y custodia del notificado ciudadano Luis Rodríguez”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado actor autoriza en este acto a la Depositaria Judicial designada a dejar el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano Luis Rodríguez, anteriormente identificado, quien estando presente acepta conforme. El Tribunal considera cumplida su misión, siendo las 12:30 p.m. y deja constancia que en el tiempo transcurrido no ha hecho acto de presencia ningún abogado que represente a la parte demandada. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abogada Nancy Delgado.