En horas de Despacho del día de hoy Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las once (11) horas de la mañana, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la abogada D’Angelo Guarnieri, Juez Temporal y su Secretaria Suplente abogada Nancy, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-1-C, del Edifico Residencias Isla Esmeralda, torre B, Piso 1, ubicado en la Urbanización Agua Blanca, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Arturo Tovar Flores, apoderado de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.190, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual ordena medida de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intenta el abogado Antonio Miquele Bruno Carriero, contra la ciudadana Carmen Teresa Molina. A continuación, interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, asimismo señalo para que sea Embargado Preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada e igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela de ser necesario y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Carmen Teresa Molina Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-4.066.652, demandada de autos quien solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal acuerda el lapso e igualmente a solicitud del abogado apoderado designa a la depositaria judicial Venezuela representada por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. Igualmente a solicitud del apoderado actor se designa Perito avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que hace acto de presencia en este acto el abogado Antonio Bruno Carriero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.143, quien es apoderado judicial de Inversiones y Desarrollo Bruno Carriero (INDEBCA), Sociedad Anónima. Siendo las doce (12) del medio día hace acto de presencia el abogado Luis Silva Escorihuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.737, a los fines de asistir a la ciudadana demandada de autos, quien interviene y expone: “Propongo a la parte actora que a partir del quince (15) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), se celebre entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente medida a partir del cual la arrendataria antes identificada se obliga a pagar por concepto de cánones de arrendamiento mensual la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 850.000,00), por mensualidad anticipadas, es decir, durante los cinco (5) primeros días de cada mes, incluida en esta la cuota de condominio la cual será pagada personalmente por la arrendataria y descontada para cada oportunidad del respectivo canon previa consignación que esta haga al administrador del recibo de pago de la cuota de condominio, asimismo propongo a la parte actora asuma a partir del Quince (15) de Enero del año 2006, con motivo del nuevo contrato, a suscribir el pago de las cuotas extras por mantenimiento externo de la edificación y las reparaciones internas que se generen en el inmueble para la cual se le notificara a la administración de los daños internos causados acompañado con una cotización, quedando a salvo que la arrendataria pagara los servicios públicos y privados prestados a inmueble así como los gastos ordinarios del mismo causado por el uso del mismo; finalmente propongo la posibilidad que se estudie durante la vigencia del nuevo contrato, dar en opción de compra-venta, el inmueble de manos al inquilina, quien en este acto manifiesta su voluntad de adquirirlo, es todo”. A continuación toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Aceptamos la propuesta formulada por la parte demandada haciendo la salvedad de que el canon mensual quedará estipulado en la cantidad de Seiscientos Ochenta Mil BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00), no incluida en este las cuotas mensuales de condominio las cuales serán pagadas adicionalmente por la arrendataria y exhibido los recibos de dichos pagos cada tres meses a la administradora en prueba de dicho cumplimiento. Así como lo que respecta a los servicios públicos y privados prestaos al inmueble y los gastos mínimos u ordinarios ocasionados del mismo, quedando entendido que la arrendataria entregara en calidad de depósito en garantía de las obligaciones contractuales por esta asumida la cantidad de Dos Millones Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.040.000,00), que se le entregará a la administradora en dos (2) porciones, la primera por la cantidad de Un Millón Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.020.000,00), en fecha Quince (15) de Enero del 2006, oportunidad en la cual se suscribirla un nuevo contrato de arrendamiento y la segunda y última de ellas el Quince (15) de Febrero del 2006, por igual cantidad Un millón Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.020.000,00), las cuales serán reintegradas con su respectivo intereses a la terminación del citado contrato, el cual tendrá la vigencia de un (1) año, siempre que el inmueble fuere recibido a satisfacción de la administradora o imputado a pago parcial del precio de venta en caso de que se convenga la misma. Finalmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionada, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes acuerda de conformidad, da por concluido el acto, se restituye a su sede, remite las actuaciones al Tribunal comitente, se termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Demandada Notificada. Apoderados Actores.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria Suplente,
(Firma Ilegible)
Abg. Nancy Delgado.
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