En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:05 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria Suplente NANCY DELGADO, en la sede de un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 4-B, piso 4 de la torre principal, ubicada en la avenida bolívar norte, cruce con calle flores de la Urbanización La Alegría Municipio San José, Valencia Estado Carabobo, en compañía de los abogados SABAS ACOSTA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2903 y LORENTINA DE ATANGUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521, actuando en sus propio nombre el primero, la segunda como apoderada, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, contra la ciudadana LISBETH JANDI MARTINEZ. Acto seguido intervienen los abogados actores y exponen: “señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble ya identificado igualmente se embarguen preventivamente bienes muebles propiedad del demandado, que se encuentran en la oficina, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela Perito Avaluador y de ser necesario cerrajero, es todo”. El Tribunal realiza los tres (3) toques de Ley y nadie responde, seguidamente solicita información de las oficinas adyacentes, sobre si se encuentran personas en el inmueble arrogando dicha información que las personas que ocupaban el mismo tiene aproximadamente dos (2) meses que no asisten al mismo, el tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria Judicial Venezuela representada por la ciudadana LUISA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.se designa a continuación Perito Avaluador representado por el ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se designa cerrajero representado por el ciudadano Dionni Ramón Escalona, titular de la cédula de identidad N° 13.104.887, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal ordena al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, asimismo se deja constancia que una vez aperturado el inmueble, se constituye en el mismo dejando constancia que se encuentra totalmente desocupado de personas y los bienes especificados en el inventario anexo del contrato de arrendamiento se encuentran en el mismo observándose en algunos muebles deterioro. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el inmueble antes identificado y se entrega a la representante de la depositaria judicial Venezuela, quien estando presente expone: “acepto el inmueble antes secuestrado, para mi representada, dejando constancia que el mismo se encuentra en regular estado con los bienes muebles especificados en el inventario anexo del contrato de arrendamiento en estado de deterioro, no se puede constatar el estado de funcionamientos de las llaves de los grifos (ni aguas blancas, ni negras) y electricidad ya que el servicio esta suspendido (tanto luz y agua), es todo”. El tribunal deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana CLAUDIA ELISA DIBASILICO DE REQUIZ, administradora del condominio y expone: “Señalo al Tribunal que las personas que ocupaban el inmueble lo abandonaron aproximadamente hace dos (2) meses e igualmente dejaron una deuda de condominio de Dos Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.233.044,00), es todo”. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: “en virtud de no existir el servicio de electricidad no puedo constatar el funcionamiento del aire acondicionado, ni de la central telefónica, igualmente solicitamos se abstenga de practicar la medida de Embargo y nos reservamos el derecho de Embargar Preventivamente en su oportunidad, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Comitente, es todo, se le leyó, se termino y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)

Depositaria Judicial. Perito Avaluador
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


Cerrajero Administradora del Condominio
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. Nancy Delgado.