En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:05 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria Suplente NANCY DELGADO, en la sede de un inmueble donde funciona un fundo de comercio denominado Hierro-Negro, en la antigua avenida Bolívar Naguanagua, frente al Centro comercial Algarrobo, Naguanagua, Estado Carabobo; en compañía del apoderado abogado LUIS BETANCOURT OTEYZA, apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.029, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble constituido por dos (2) lotes de terrenos ubicados en Jurisdicción del Municipio Naguanagua. Primer lote con una superficie aproximada de Tres Mil Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (3368 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: en parte con terrenos que son o fueron de Julia Silva de Zabaleta y en parte con terrenos de la Iglesia parroquial de Naguanagua, rió Cabriales de por medio; Sur: terrenos que son o fueron de Francisco Pinto y poniente, antes con la vía Valencia – Puerto Cabello hoy terrenos ocupados por una estación de servicio o bomba de gasolina. Segundo lote, con una superficie aproximada de Mil Doscientos Cincuenta y Un Metros cuadrados con Veintisiete Decímetros cuadrados (125127 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en sesenta y seis metros con sesenta y un centímetros (66,61 mts) , con terrenos que son o fueron de Dinia Silva de Zabaleta; Sur: en sesenta y siete metros con ochenta y siete centímetros (67,87 mts), casa y terrenos que fueron de carmen Sofía y Dilia Zabaleta Díaz, naciente, zona de reserva del rió Cabriales y poniente en diez y ocho metros con cincuenta y dos centímetros (18,52 mts) con la antigua carretera Valencia – Puerto Cabello. A continuación se le notifica de la misión a cumplir al ciudadano LUIS ARNO ECARRI, titular de la cédula de identidad N° 2.091.334, quien manifiesta ser el encargado del Fondo de Comercio Hierro-Negro y que se encuentra en calidad de inquilinos, a continuación el apoderado actor ya identificado y expone: “solicito al tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela, Perito Avaluador”. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela representada por la ciudadana LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, y Perito Avaluador, que designa igualmente en este acto a petición de la parte actora al ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466. Interviene la representante de la depositaria judicial Venezuela y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Interviene seguidamente el Perito Avaluador designado y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el inmueble constituido por dos (2) lotes de terrenos anteriormente identificados y perfectamente descritos en el despacho. A continuación el tribunal le solicita al Perito designado presente avaluó del inmueble antes Embargado Ejecutivamente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “informo al tribunal que el inmueble representa un avaluó de Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 170.000.000,00). A continuación interviene el abogado actor y expone: “solicito al Tribunal se sirva oficiar lo conducente de la presente medida de Embargo Ejecutivo a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se sirva remitir la presente medida de Embargo Ejecutivo al Tribunal Comitente”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad a lo solicitado, considera cumplida su misión, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

El Notificado. Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. NANCY DELGADO.