En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve (09) de la mañana, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Suplente Nancy Delgado, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 202 Piso 2, calle 137-A, Residencias Pechinenda B, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado Oswaldo Simón Alzuru Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, asistiendo al ciudadano Emilio Alejandro Rodríguez Velásquez, parte actora identificado en autos, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual ordena la Ejecución Forzosa del fallo pronunciado por el Juzgado en fecha 13 de Enero de 2004, que con motivo del juicio por Régimen de Visitas intento el ciudadano Emilio Alejandro Rodríguez Velásquez, contra la ciudadana Maria Rosario Acierno Tullio. Seguidamente interviene el ciudadano Emilio Alejandro Rodríguez, asistido de abogado y expone: “Solicito al Tribunal se sirva notificar de la ejecución forzosa del fallo de la sentencia a la ciudadana Maria Rosaria Acierno, es todo”. El Tribunal notifica de la Misión a cumplir a la ciudadana Maria Rosaria Acierno Tullio, titular de la cédula de identidad N° 7.145.273, parte demandada de autos, asimismo se deja constancia que los menores Lucia Carmela y Emilio Alejandro, están presentes al momento de la ejecución de la presente medida, quienes al oír de la presente medida manifiestan que quieren que el padre venga a visitarlos en casa y si tienen que salir que sea con su mamá. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena se ejecute forzosamente la sentencia que concede al padre el derecho de visitar a sus hijos Lucia Carmela y Emilio Alejandro cada quince (15) días a cuyo efectos deberá recogerlos en el domicilio de la madre de dichos niños, ubicado en la calle 137-A, Residencias Pechinenda B, Piso 2, Apartamento 202, de la ciudad de valencia del Estado Carabobo, en horas de la mañana del día Sábado y devolverlos el día Domingo antes de las seis (6:00) de la tarde. Igualmente se le concede el derecho de disfrutar de la compañía de estos quince (15) días de las vacaciones de fin de año escolar y en el mes de Diciembre de cada año le corresponderá en forma alterna que los niños pasen en su compañía el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y el Primero de Enero, en compañía de la madres. Igualmente se le concede al padre el derecho de visitar a sus hijos en el domicilio de estos un día cualquiera de la semana que el lo desee, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo normal de las actividades escolares. El Tribunal deja constancia que la ciudadana notificada Maria Rosario Acierno, se encuentra asistida de la abogada Dulce Rodríguez de Gómez, inscrita en el Inpreabogado baje el N° 43.694. A continuación toma la palabra la ciudadana María Rosaria Acierno, asistida de abogado y expone: “Que se deje constancia que cuando el padre venga a retirar a los niños, si estos no desean salir con el, que no sean obligados, que sea siempre voluntariamente, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Emilio Alejandro Rodríguez, asistido de abogado y expone: “Manifiesto que se deje el contenido únicamente del mandamiento de ejecución en cuanto al horario o régimen de visita acordado por el Tribunal de la causa. Es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto, se restituye a su Sede, se termino, se leyó y conforme firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. Nancy Delgado.