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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Expediente: 10010
Accionantes: HOTEL LE PARIS, C.A.
Abogado Asistente: Jorge Luis Meza, IPSA N° 30.861
Accionado: C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO)
Apoderado Judicial: Rigoberto Gutiérrez, IPSA N° 27.557
Motivo: Pretensión de Amparo Constitucional
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de 2005, el ciudadano Juan José García Vásquez, identificado con la cédula de identidad N° 1.361.519, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil HOTEL LE PARIS C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Abril de 1.964, con el Nro. 24, Tomo 41 y luego por ante el Registro mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, y en acta registrada en fecha 13 de octubre de 1.992, bajo el Nro. 28, Tomo 3-A; y en acta registrada de fecha 02 de Febrero de 1.994, bajo el Nro. 32, Tomo 7-A, ante la misma oficina registral, debidamente asistido por el Abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.861, interpuso Pretensión de Amparo Constitucional, en contra de la HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A. (HIDROCENTRO).
En esta misma fecha, el Tribunal recibió el recurso, dándosele entrada y realizándose las anotaciones correspondientes.
En fecha catorce (14) de junio de 2005, el Tribunal admitió la pretensión de amparo constitucional y a los efectos de la celebración de la audiencia oral prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la comparecencia de la Licenciada NORA ANDILES, en su carácter de Coordinadora de la Agencia Centro Norte de HIDROCENTRO, parte presuntamente agraviante, así como también la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha catorce (14) de junio de 2005, el Tribunal dictó decisión en relación a la medida cautelar innominada formulada por el ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, en su carácter de representante estatutario de la firma mercantil HOTEL LE PARIS, C.A. declarando PROCEDENTE dicha solicitud.
A través de diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, el Alguacil del Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado la notificación al Procurador General de la República.
A través de diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) y al Representante del Ministerio Público. Asimismo, el Tribunal, en esta última fecha, procedió a fijar la oportunidad para la realización de la audiencia pública.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, la cual fue reproducida mediante el sistema de grabación, y contó con la asistencia de JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil HOTEL LE PARIS, debidamente asistido por la abogada MARÍA LEON MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, parte presuntamente agraviada. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la ciudadana EVA GARCÍA, en su carácter de Coordinadora de la Agencia Centro Norte de la Empresa mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), asistida por el abogado JOSE RIGOBERTO GUTIERRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.557. Asimismo, estuvo presente en la celebración de la audiencia oral la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada CARMEN CECILIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.032.
Estudiados los recaudos que integran el expediente del caso, oídas las exposiciones de las partes, la representante del Ministerio Público consideró que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica de Amparo en cuanto a la admisibilidad de la misma. En tal sentido el Ministerio Público opinó que existe un hecho lesivo que trasgredió derechos y garantías constitucionales siendo propicia la utilización de esta vía especialísima en razón de ser la actividad generada por la quejosa un servicio público que exige la utilización del agua para cubrir las necesidades de sus clientes y en cuanto al fondo del asunto planteado es opinión de esta representación fiscal que este amparo constitucional debe ser declarado con lugar por cuanto efectivamente quedó probado que se transgredió y violentó el derecho a la defensa como garantía del debido proceso. En consecuencia, escuchada la exposición del Ministerio Público, el Tribunal dictó el dispositivo del fallo en la conclusión de la audiencia oral, declarando CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la parte quejosa. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días para la publicación de la decisión escrita.
Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, procede el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA PRETENSIÓN
A través del escrito libelar del presente expediente, la parte querellante expone que:
“... Desde hace aproximadamente un año, el consumo de agua reportado por el Hotel Le París, bajo usuario contratante Antonio de la Fuente, viene sufriendo fluctuaciones importantes y sin precedentes en más de cuarenta años de funcionamiento con las mismas 101 habitaciones...OMISSIS... Este usuario fue tabulado y así continua, mediante Tarifa 6 de Consumo, lo cual se evidencia en las facturas, que se incorporan marcadas “B”, lo cual incluye un metraje cúbico para dicha clasificación, el cual oscila, según éstas entre 250 y 350...OMISSIS... Pasa la facturación IMPUTADA DE BS. 576.000,00 del mes de abril 2004 a Bs. 4.200.713,22, manteniéndose en cantidades aproximadas, hasta el mes de marzo de 2005, en el que se factura consumo por Bs. 760.889,77. ”
Esgrime “... al interponer los reclamos pertinentes en fecha junio de 2004, se realizan inspecciones en las instalaciones del hotel y en el respectivo medidor...OMISSIS... Mediante orden un análisis de aforo del medidor, se concluye con su retirada y la instalación de un nuevo medidor...OMISSIS... el 04 de enero hogaño, fue instalado el nuevo medidor con una lectura de 013080 m3, con lo que se evidencia que el anterior medidor presentaba defectos en sus lecturas...OMISSIS... Con base al nuevo medidor, es que la agraviante arroja esta última factura del mes de marzo de 2005 de Bs. 760.889,77, ...OMISSIS... cantidad muy similar en consumo de metros cúbicos y en el monto de la factura de lo que históricamente se viene cancelando, la cual, por cierto, fue CANCELADA el 28 de marzo de 2005...”
Aduce “... En todo este lapso, a pesar de EXISTIR PROCEDIMIENTO DE RECLAMO, senos amenaza de manera recurrente con varios cortes del servicio...OMISSIS... por último se me envía “ una supuesta negativa del reclamo” fechada 11 de marzo de 2005, recibida con posterioridad, con una propuesta de pago, y reconsiderando casi de por mitad, en la supuesta deuda que se imputa, en franca materialización de la arbitrariedad e irracionalidad administrativa ...OMISSIS... El 27 de marzo de 2005, la agraviante envía un acuadrilla para que realice el corte del suministro de servicio, generando una grave crisis económica y de funcionamiento del Hotel a pesar de haber reconocido en la factura de ese mismo mes que el consumo del Hotel, verificado por su nuevo medidor, no llega a Bs. 800.000,00 mensual...OMISSIS... El 05 de abril de 2005, procedo a instaurar reconsideración a la comunicación efectuada en junio de 2004, en esta oportunidad denunciándole que se basó en dos hechos inciertos: una presunta Inspección N°: 23145 y que el consumo de mi representada en de 3354 m3, cuando en realidad es mucho menos según sus propios instrumentos...”
Alega “ ... el presunto agraviante , sin esperar a resolver el fondo de la reclamación, y violentando toda forma de procedimiento administrativo, SANCIONÓ A MI REPRESENTADA CON EL CORTE DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE...OMISSIS... los representantes de C.A. Hidrológica del Centro, en fecha 18 de abril de 2005, a las 7:30 p.m. me enviaron una cuadrilla de corte de servicio a pesar del reclamo y la situación tan irregular presentada, sobre lo cual llamo la atención, por cuanto en la única respuesta (11-03-05) al reclamo de 2004 señala como base una supuesta inspección que nunca fue realizada ...OMISSIS... dado a que no coincide su identificación con ninguna de las dos inspecciones ciertamente realizadas por sus funcionarios, lo que trae como consecuencia un falso supuesto del rechazo del reclamo; asimismo se indica un consumo de 3.354 metros cúbicos por mes, lo cual es absolutamente imposible y no relacionado con la actividad hotelera que acá se desarrollo, además de no ser coincidente con la historia de consumos ni con la lectura arrojada por el nuevo medidor.”
Explica “ Por todo lo anteriormente expuesto estamos en presencia de una vías de hecho, dado que se sanciona a mi representada sin haber instaurado un procedimiento administrativo previo y sin dar respuesta a las denuncias efectuadas por mi dentro del lapso de la reclamación que se viene haciendo desde el 2004...”
Con relación a los derechos presuntamente violados indica el artículo 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicita “ Se declare con lugar la presente acción de amparo y en consecuencia se anule toda la actividad administrativa que se configuró en la imposición del corte de suministro de agua potable...OMISSIS... Respuesta inmediata a las peticiones plasmadas en el escrito presentado a la presunta agraviante el 05 de abril de 2005...OMISSIS... La declaratoria con lugar de una medida cautelar innominada consistente en la inmediata reconexión del servicio de agua potable de mi auspiciada por parte de la presunta agraviante C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), hasta la culminación del presente recurso ...”
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
La audiencia pública tuvo lugar en la fecha y hora fijada por el Tribunal, dejándose constancia de la asistencia de la parte presuntamente querellante y querellada. Igualmente se dejó constancia de la asistencia del representante del Ministerio Público. En tal sentido, una vez escuchados los alegatos de las partes, y la opinión del Ministerio Público, el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional, por haberse evidenciado la conculcación de los derechos constitucionales denunciados por la parte actora.
MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la pretensión de amparo solicitada, respecto de la cual observa.
Alega la sociedad mercantil quejosa la conculcación del derecho de petición establecido en el artículo 51 de nuestra carta magna, así como el derecho a la defensa y al debido proceso ubicado en el artículo 49 constitucional.
En cuanto al primero de ellos, se aprecia que efectivamente fue interpuesta por ante la sociedad de comercio Hidrológica del Centro, C. A, una petición en donde se solicita el esclarecimiento de una serie de hechos ocurridos en el establecimiento comercial del Hotel Le París, C.A, la cual nunca fue contestada por la empresa Hidrología del Centro C.A., con lo cual se materializa una conculcación al derecho de petición, dado que la sociedad mercantil recurrente nunca obtuvo una respuesta oportuna acerca de la solicitud planteada, para esta forma determinar cual es era la vía mas idónea para realizar su defensa. En consecuencia procede la denuncia formulada y por tanto se ordena a la empresa Hidrología del Centro C.A., a que en el lapso de cinco día contados a partir de que conste en autos su notificación, de respuesta acerca de la petición formulada por la sociedad de comerció recurrente y así se decide.
En cuanto a la segunda denuncia formulada, constante en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso se aprecia que la empresa Hidrología del Centro C.A., una vez determinado el monto a pagar por la empresa Hotel Le París, C.A., procedió a realizar unos ajuste al monto inicial, por motivos desconocidos por la sociedad quejosa. Ante ello, Hotel Le París, C.A., interpuso una solicitud con miras a obtener una respuesta en referencia a los mismos, lo cual nunca fue logrado. Empero en fecha 18 de abril de 2005, a las 7:30 pm una cuadrilla de Hidrocentro procedió a cortar el servicio de agua. Siendo así, se observa que antes de haber terminado el procedimiento declarativo, la Empresa Hidrológica del Centro C.A., procedió a ejecutar una sanción constante en una orden de interrupción del servicio de agua, lo cual viola flagrantemente el derecho a la defensa y debido proceso del sociedad recurrente, dado que la interrupción del servicio solo puede darse una vez que haya terminado el procedimiento y luego de que el usuario se haya negado de manera injustificada a cumplir con la decisión que haya emanado de ese procedimiento. En consecuencia, al ejecutar una orden antes de tiempo, considera este Juzgador que procede la denuncia formulada y en consecuencia se ordena a la empresa Hidrológica del Centro C.A., a reconectar el servicio de agua a la sociedad de comercio Hotel Le París, C.A., hasta tanto termine el procedimiento administrativo llevado con ocasión al caso. Así se declara.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° 1.361.519, en su carácter de representante estatutario de la firma mercantil HOTEL LE PARIS C.A., debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 30.861, en contra de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), en consecuencia SE ORDENA a la empresa Hidrológica del Centro C.A., a reconectar el servicio de agua a la sociedad de comercio Hotel Le París, C.A., hasta tanto termine el procedimiento administrativo llevado con ocasión al caso y contestar dentro del lapso de cinco días siguiente a que conste en autos su notificación a que de respuesta a la solicitud plateada por la empresa quejosa. Se suspende los efectos de la medida dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2005.
Publíquese y déjese copia .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una y quince (1:15) minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 10.010
GFCM/fvau
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