REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del niño y del adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 13 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. N° 11.499

COMPETENCIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: PABLO GONZÁLEZ (No identificado a los autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditó a los autos).
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA LOS HERMANOS C.A. (No identificada a los autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).
MOTIVO: INHIBICION.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, se dio por recibido el presente expediente.

Seguidamente esta instancia pasa a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación... (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza de primera instancia que manifiesta la inhibición, remite a este Despacho copia certificada del acta de inhibición, y de otras actuaciones del expediente constatando este Tribunal que la misma ha sido fundamentada en los siguientes términos:

…Yo, RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado y titular de la Cédula de Identidad número V-7.044.983, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 25 de Noviembre de 2.002, mediante oficio Nro. TPE-02-2017 y debidamente juramentada en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo que dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 20 ° del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa.
Dispone el Ordinal 20° del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación “Por injurias o amenazas hechas por el Recusado o alguno de los litigantes aún después de principiado el pleito”
En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que en el día 01 de septiembre de 2003, siendo las 12:05 p.m., se presentó en el despacho de la juez, el abogado HERNÁN CARVAJAL y en un tono de voz destemplado, empleó frases ofensivas e irrespetuosas, incluso algunas palabras obscenas que por respecto a la Majestad de la Justicia omito repetir.
Las injurias, insultos y amenazas proferidas por el abogado HERNÁN CARVAJAL, permiten que me considere comprendida en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así fue declarado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Estado Carabobo en fecha 29 de Septiembre de 2003, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.
Es de hacer constar que el abogado HERNÁN CARVAJAL actuaba como apoderado en la presente causa, mucho antes de la fecha en que esta juzgadora tomó posesión del cargo como juez titular del mismo, y por tanto no es aplicable el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

Considera este sentenciador que la Jueza explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia y, al no existir a los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la Jueza, además que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las exigencias de Ley en lo que respecta a las formalidades de inhibición, son circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez, al declararse en forma legal y fundada en las causales establecidas en la ley. ASÍ SE DECIDE.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este tribunal a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H. SECRETARIA



EXP. Nº 11.499
MAMT/DEH/gy.-