Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.400, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 07 de diciembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada DILCIA KATIELLA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 17 de la calle 19 y la casa-quinta construida sobre dicha parcela, ubicado en la urbanización paraparal, primer sector, calle 19, casa Nro. 17, Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana YHOANA MARÍA COLMENAREZ VERGARA, cédula de identidad Nro. 14.272.163, la cual presente quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0911. Seguidamente la parte actora abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, I.P.S.A. Nro. 61.562 expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, como perito avaluador al ciudadano RICHARD GARCÍA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente aceptaron el cargo y prestaron al juramento de ley. Acto seguido el tribunal deja constancia que se llamo a las ciudadanas YAMELIA VARGAS al móvil celular 0414-4259281 y a la ciudadana YANETH SOTO al móvil celular 0414-4267907; acto seguido la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.532 expone: Señalo al tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 17 de la calle 19 y la casa – quinta construida sobre dicha parcela, ubicada en la urbanización paraparal, primer sector, calle 19, casa Nro. 17, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 17 de la calle 19 y la casa quinta construida sobre dicha parcela, ubicada en la urbanización paraparal, primer sector calle 19, casa Nro. 17, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal notifica a la ciudadana JANET VICTORIA SOTO RUBIO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.750.025, Abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.690. Seguidamente el tribunal deja constancia que se le requirió los recibos de pago a la notificada y la misma informo que los tenía. Seguidamente el tribunal notifica a la ciudadana YAMELIA VARGAS, cédula de identidad Nro. 7.093.050, quien quedó impuesta de la misión del tribunal, y actuando en su propio nombre por cuanto es abogada e inscrita por el Inpreabogado bajo el Nro. 102.606 expone: Me doy por citada, renuncio al lapso para la comparecencia, libre de presión de cualquier tipo, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, los primero por ser ciertos y los segundos por estar bien fundamentada, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento hago entrega del inmueble en este acto voluntariamente a la ciudadana DILCIA LOPEZ, representando a la parte actora ciudadana ENDIRA OROZCO, libre de bienes y de personas exepto los bienes arrendados descrito en el contrato de arrendamiento los cuales también se entregan al apoderado. Seguidamente la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas, recibiendo igualmente los bienes muebles dados en arrendamiento y facultado debidamente por la parte actora exonero del pago de canon de arrendamiento y las costas, solicitamos al Tribunal libere a la depositaria judicial y se abstenga de embargar bienes muebles. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenio y una vez realizado se archive el expediente. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y deja constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, acordando remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra,. Mauricia González Vallés (fdo); Las Notificadas (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………...………………………
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