Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.403, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 07 de diciembre de 2005, siendo las 4:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, Nro 105 – 97, Valencia Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FREDDY ALEJANDRO ZAPATA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.419.051, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0909. Seguidamente la parte actora Abogada LISBETH MORFFE, IPSA Nro. 56.156 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su Representante Legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCORIHUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal notifica al ciudadano EDWARD JOSÉ PAREDES SARMIENTO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.146.633, quien quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal. Acto seguido la parte actora Abogada LISBETH MORFFE, IPSA Nro. 56.156 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un local que forma parte de un inmueble signado con el N° 105 – 97, ubicado en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un local que forma parte del inmueble signado con el
N° 105 – 97, ubicado en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente se hace presente el ciudadano PEDRO RAMÓN YANEZ CARMONA,venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.012.065, quien manifestó ser propietario de los equipos de sonido compuesto por amplificador, luces, mezcladores C´D Player, cornetas y unos andamios, los cuales en este mismo acto retira a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente se presenta el ciudadano JOSÉ ANTONIO OVIEDO SALAZAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 15.977.966, quien manifestó que el ciudadano EDGAR PAREDES le arrendó un local para depósito donde guardo unas cajas de cervezas, cajas de licores y un refrigerador, los cuales retiro en este acto. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) Tres (3) compresores para aire acondicionado, modelo CKX60 – 1B, seriales Nros 0008545152; 0008545223; 0008545232 marcas GOOMAN, con se respectivo split cada uno de aproximadamente 2 metros de largo, color blanco, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y los valora en Bs 2.000.000 cada uno, para un total de Bs 6.000.000, Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial ciudadano JESÚS GARCIA, ya identificado expone: Por cuanto los equipos de aire por su difícil traslado no pueden ser trasladados en este acto a la Depositaria, y por cuanto se necesita de un técnico a los fines de desincorporar los compresores, solicito de la parte actora provea lo necesario para el traslado de los equipos en un plazo no mayor de 15 días continuos. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le solicitó al notificado la patente de industria y comercio o algún recibo de servicio público prestado al inmueble y el mismo suministró un recibo de luz eléctrica donde se lee titular de pago: HONEY CAFÉ CONCERT de fecha 5 – 12 – 2005. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 10: 00 de la noche, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo); Perito (Fdo); Sub – Arrendados (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………………………………………………….………“Otro sí,
Seguidamente el ciudadano EDWARD JOSÉ PAREDES SARMIENTO, cédula de identidad Nro. 7.146.633 expone: Manifestó al Tribunal que en este mismo acto procedo a retirar todos mis bienes muebles a mi entera cuenta y riesgo, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.La Juez (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo); la Secretaria (Fdo)……………………………………………………………………
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