Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.396, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 08 de diciembre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada NELITZA GARCIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.373, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Barrio Nueva Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana TORIBIA PEÑA DE TORRES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.425.624, la cual presente quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.348. Seguidamente la parte actora Abogada NELITZA GARCIA, IPSA Nro. 94.373 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su Representante Legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido la parte actora Abogada NELITZA GARCIA, IPSA Nro. 94.373 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno situada con el Barrio Nueva Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, con una superficie de 360 Mts2 y alinderada así: Norte: En 24,00 Mts con la Calle Plaza; Sur: Terreno de C. A., Bigott; Este: Terreno de C. A., Bigott y Oeste: Avenida Principal del Barrio Nueva Valencia, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, así como las bienhechurias constituidas en la referida parcela. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno situada en el Barrio Nueva Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, con una superficie de 360 Mts2, cuyos linderos se encuentran señalados en la presente acta, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada.
Seguidamente el ciudadano PADRÓN NAVAS CARLOS EDUARDO, cédula de
identidad Nro. 17.031.850, queda designado como vigilante del inmueble secuestrado. Seguidamente la notificada ciudadana TORIBIA PEÑA DE TORRES, cédula de identidad Nro. 6.425.624 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a retirar todos mis bienes y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a una casa cercana de un familiar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11: 00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La notificada se hace responsable de los bienes de la ciudadana COROMOTO RAMÍREZ; Es todo”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo); Vigilante César Padrón (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………… “Otro sí,
Seguidamente la ciudadana EVANGELINA PEÑA GALVIZ, cédula de identidad Nro. 8.178.138, manifestó que se hace responsable de los bienes muebles propiedad de la ciudadana COROMOTO RAMÍREZ, los cuales son los siguientes: 1) La cantidad de Bs. 975.000 en dinero efectivo; 2) Una nevera marca General Electric 12” 3) Una cocina marca Superior de color negro 4) Un juego de comedor redondo con 2 sillas en hierro forjado, 5) Una manguera, 6) Un fregadero en acero, 6) Una lavadora, 7) 2 Colchones matrimoniales 8) Un jergón matrimonial 9) Un televisor de 13” marca Memorex, 10) Un DVD marca Sony, 11) Un gavetero de 5 gavetas, 12) Un ventilador, 13) Un escaparate, 14) Una mesa de planchar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.La Juez (Fdo); Responsable de los bienes (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); la Secretaria (Fdo).
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