Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.404, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 08 de diciembre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, y a los fines de materializar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente 18.175. Comparece por ante este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Accidental Abogada LOUISNETTE MARTÍNEZ GUERRERO, la parte actora abogado CARLOS LUIS PETTIT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.686 quien procede en nombre de la Sociedad de Comercio AYAROS, C. A., parte demandante, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C. A.; solicita al Tribunal cumpla con la comisión que le fuera conferida por el Juzgado comitente en los términos que se desprende en la presente comisión, de igual manera designe Depositaria Judicial Venezuela, C. A, a LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 3.057.559 en su condición de Depositaria y Perito, GARCIA LUNA JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V – 5.480.302, procediendo a notificar de la misión a cumplir al ciudadano ALBERTO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 13.135.852 quien manifestó ser Gerente de Ventas y que vía telefónica comunicó al ciudadano el Ingeniero HÉCTOR RODRIGUEZ en su condición de Gerente Nacional de Ventas quien también se le informó de la misión a cumplir, medida de Secuestro de un Galpón Industrial, con Áreas de Oficinas en dos pisos y Mezzanina de Depósitos, ubicado en la Zona Industrial Castillito Calle N° 97, C. C. MALIA, Nave “B”, Galpón B – C, Municipio San Diego del Estado Carabobo, dicho inmueble posee un área de construcción aproximada de 818,53 Mts 2 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Pasillos entre Nave A y B; SUR: Estacionamiento y pasillo peatonal; ESTE: Galpón B – B; OESTE: Galpón B – D. Acto seguido de la parte actora representada por el Abogado CARLOS LUIS PETTIT, quien expone: Procedan a secuestrar el bien inmueble objeto de la medida.- Acto seguido el Tribunal requirió que en caso que se tuvieran recibos de pagos al día de cánones de arrendamientos insolutos, y la ciudadana OCHOA MATUTE EVELIN S., titular de la cédula de identidad N° - V- 7.146.125, quien nos indicó que efectivamente se debían varios meses, incluyendo condominio. Acto seguido vista las condiciones de la demandada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declaro Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida. Dejando expresa constancia que se velaron por todos los derechos y garantías constitucionales a fin de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, haciéndose presente el profesional del derecho el Abogado JOSÉ URBINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V – 2.284.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.220, en su condición de abogado de confianza de Abogado de la empresa, haciéndose presente a las 5: 30 de la tarde. Quien manifestó no tener poder, pero que asume representarlo sin poder. Haciéndose presente el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.110.498 inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.639. Solicitamos un tiempo prudencial para el retiro de algunos bienes que por su difícil traslado se hace imposible en este momento. Acto seguido la parte actora acuerda concederle un plazo no perentorio de 48 horas y en caso de no cumplir se ordene el depósito necesario de los mismos. Acto seguido el Tribunal concede el lapso solicitado y admitido por las partes. Deja el bien en guarda y custodia de la depositaria designada. Dejando expresa constancia que no se causaron daños a bienes y a persona alguna, durante la práctica de la medida, se velaron los Derechos Constitucionales consagrados a las partes. Ordena regresar a su sede siendo las 8: 30 de la noche. Es todo, terminó y conformes firman. Acordando expedir copias a las partes. Se deja expresa constancia que en la parte de arriba se encontraban: 14 Consolas DKP – 36, 3 Consolas DK24, 6 Consolas DKP24, 1 Consola MK 36, 1Consola Compresor 2200 BTU, 2 Motores 3 HP, 4 Motores de aire, 4 Filtros, 3 Ductos de Aires, bienes estos que serán trasladados en el plazo requerido. La Juez.”. La Juez (fdo); Parte Demandante (Fdo); El Notificado (Fdo); La Depositaria Judicial (Fdo); Los Depositarios Especiales (Fdo); El Perito (Fdo); Abogados sin Poder (Fdo); La Secretaria Accidental (fdo); El Vigilante (Fdo)…………….
Otro si: Se deja constancia que el ciudadano CASTILLO GIL SIXTO ORMIDAS, titular de la cédula de identidad N° V – 14.732.441 de la empresa Serenos La Seguridad se designa como vigilante privado.
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