Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.405, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 08 de diciembre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, y a los fines de materializar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente 18.175. Comparece por ante este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Accidental Abogada LOUISNETTE MARTÍNEZ GUERRERO, la parte actora abogado CARLOS LUIS PETTIT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.686 quien procede en nombre de la Sociedad de Comercio AYAROS, C. A., parte demandante contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C. A.; solicita el Tribunal cumpla con ella la comisión que le fuera conferida por el Juzgado comitente en los términos que se desprenden en la presente comisión, de igual manera designe DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A, a LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°
V – 3.057.559 en su condición de Depositario y como Perito el ciudadano GARCIA LUNA JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V – 5.480.302, procediendo a notificar de la misión a cumplir al ciudadano ALBERTO R. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 13.135.852 quien manifestó ser Gerente de Ventas y que vía telefónica comunicó al ciudadano el Ingeniero HÉCTOR RODRIGUEZ en su condición de Gerente Nacional de Ventas quien también se le informó de la misión a cumplir, asi mismo en este acto se hace presente el profesional del derecho el abogado JOSÉ URBINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V – 2.284.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.220, en su condición de abogado de confianza de la empresa, haciéndose presente a las 5: 30 de la tarde, quien manifestó no tener poder, pero que asume representarlo sin poder. Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente por la cantidad de Treinta y Cinco Millones Quinientos Veintiséis Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 35.526.845, 60), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de Quince Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimo
(Bs. 15.446.454, 61), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente
en la suma de Cuatro Millones Treinta y Tres Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.633.936,38). Acto seguido el abogado actor, plenamente identificado en autos, solicitó al Tribunal proceda a Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1) 5 Condensadores marca PEAKE, Modelos PCU – 036B – 9001, Seriales N° 900525016177, 900525016187, 900525016193,900525016201, 900525016192; avaluado en la cantidad de (Bs.600.00,OO) Cada uno y un total de (Bs. 3.000.000,oo); 2) Condensadores marca PEAKE, modelo PCU – 036B – 9001, Serial 900525016183, avaluado por (Bs. 600.000,oo); 3) Cuatro Condensadores Marca PEAKE, modelo PCU – 036B – 901, seriales 900525016203, 900525016200, 900525016202, 900525016199, por la cantidad de (Bs. 600.000, oo) cada uno, y un total de (Bs. 2.400.000,oo); 4) Siete Condensadores, modelos CKL – 36, Marca GOODMAN, seriales 0505640984, 0505641087, 0505629238, 0505641165, 0505641133, 0505640983, 0505640979, cada uno en Bs. 800.000,oo y da un total de Bs. 5.600.000,oo; 5) Nueve Condensadores, modelo CKL 60 – 1 Marca GOODMAN, seriales 0505654787, 0505654789, 0505644265, 0505654788, 0505654790, 0505644266, 0505644164, 0505644293, 0505644292, cada uno en Bs. 1.200.000, oo y da un total de (Bs. 10.800.000, oo); 6) Un Condensador modelo CKL60 – 3, serial 05056441645, por Bs. 1.200.00,oo; 7) Siete Consolas , modelo MK 036, sin marca visible, seriales 11715050071, 11715050009, 1175050049, 11715050040, 11715050038, 11715050063, 1171505070, cada una por Bs. 703.835,oo cada una y da un total de (Bs. 4.926.845). El total de los bienes embargados es la cantidad de Veintiocho Millones Quinientos Veintiséis Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 28.526.845), bienes estos que a petición de la parte actora CARLOS LUIS PETTIT, plenamente identificado en autos, solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial asignada, y deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de los ciudadanos JESUS A. ARISMENDI B., titular de la cédula de identidad N° - V – 12.746.716 y ALBERTO R. GONZÁLEZ G., titular de la cédula de identidad N° V – 13.135.852, con el carácter de trabajadores para la custodia de los bienes embargados, por un lapso de 24 horas para el cumplimiento de una mejor propuesta, plenamente conocida por las partes. Pero en caso incumplimiento solicito muy respetuosamente sea liberado credencial suficiente a la Depositaria Judicial designada para que se retiren los bienes. Acto seguido intervienen los abogados JOSÉ URBINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V – 2.284.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.220, así mismo el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.110.498, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.639, los cuales expone: Nos adherimos a la solicitud formulada por la parte actora, aceptando el depósito de los bienes embargados en las personas antes identificadas. Representación ésta, que asumimos sin poder de la parte demandada, DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C. A. Acto seguido los Depositarios plenamente identificados aceptan bajo juramento las obligaciones inherentes a los cargos que representamos. Acto seguido el Tribunal acuerda: 1) Liberar la Depositaria Judicial designada; 2) Designar a los ciudadanos ALBERTTO R. GONZÁLEZ y JESUS A. ARISMENDI B., plenamente identificados en actas; 3) Expedir credencial en caso que sea necesario; 4) Aprobar los acuerdos planteados y aceptados por las partes. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declaro Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y descritos en la presente acta, sujetándole a las condiciones planteadas por las partes, dejando expresa constancia que no se causaron daños a bienes y a persona alguna, durante la práctica de la presente medida, se velaron los Derechos Constitucionales consagrados a las partes. Ordenando regresar a su sede, siendo las 8:30 de la noche. Es todo. Terminó, y conformes firman. Acordando expedir copias a las partes………………………………………………………………………………………
Otro si: Acepto el cargo como Cerrajero, cumpliendo cabalmente con la Juramentación el ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V – 11.319.760. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo); Parte Actora (Fdo); Los Abogados sin representación (Fdo); El Notificado (Fdo); La Depositaria y Perito (Fdo); Cerrajero (Fdo); La Secretaria Accidental (fdo);……………….……………………………