Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.407, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 09 de diciembre de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° de expediente 2407, a cargo de la Juez Provisorio la Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Accidental la Abogada LOUISNETTE MARTINEZ, en compañía del abogado actor el Abogado JORGE E. BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.616.146, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.257, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.891.367, quién mostró a la vista y devolución poder con facultades expresas de recibir cantidades de dinero, quien solicita que este Tribunal Ejecutor de Medidas tenga bien entregar el cheque en caso que exista dinero en efectivo para embargar, y vista que la naturaleza es un Embargo Ejecutivo. De igual manera embargo para ser señalado las siguientes cuentas: 1) cuenta corriente N° 01340461584611005526 y 2) Cta N° 0134046150 4614000045 fondo de activos líquidos. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MALPICA DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.932, en su carácter de subgerente, de la agencia prebo, el cual se le informo de la comisión a cumplir proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente signado con el N° 16.517, contra la Sociedad de Comercio “ P & P AIR & OCEAN FREIGHT CONSOLIDADOS, C. A: medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la ejecutada hasta cubrir la cantidad de (Bs 372.343.630,50) sumas estas discriminadas en la comisión. Impuesto de la misión a cumplir, se le suministro la cuenta corriente y cuenta de fondo de activos líquidos antes descritas a los fines de verificar la disponibilidad que hubiera en las respectivas cuentas, el cual informo que en la cuenta corriente existe la cantidad de (Bs 6.800.000,°°) y en el fondo de activos líquidos existe la disponibilidad de (Bs 3.500.000,°°). Acto seguido vista la disponibilidad, se le informa al notificado proceda al bloqueo inmediato del mismo, seguidamente el Abogado actor solicita al Tribunal proceda a Embargar Ejecutivamente las cantidades señaladas y requiera la Institución Bancaria la expedición de los (2) cheques objeto del bloqueo. Acto seguido el tribunal vista la disponibilidad de fondo procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley Embargar Ejecutivamente las cuentas anteriormente bloqueadas y señaladas, y le notifica que proceda a emitir los respectivos cheques, que se discriminan a continuación: Cuenta Corriente, N° 01340461584611005526, N° de cheque 42808116, por la cantidad de (Bs. 6.800.000,°°), a la orden JORGE E, BENAVIDES L. 2) cuenta fondo de Act. Líquidos, N° 01340461504614000045, N° de cheque 42808117, por la cantidad de (Bs.3.500.000,°°) a la orden de JORGE E. BENAVIDES L, acto seguido el abogado actor, expone: Por cuanto la suma señalada no cubren el monto a embargar solicito seguir señalando bienes propiedad del demandado, y que prosega constituirse en lo lugares que oportunamente señalare. Acto seguido el Tribunal acuerda proseguir en la ejecución de la medida en los términos que le fue conferido, acuerda trasladarse al lugar que indique la parte actora, se procede enviar oficio de rectificación de la presente medida, se da por cumplida su misión en la sede del Banco Banesco, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Dra Mauricia González Vallés (Fdo); El Notificado Subgerente (Fdo); La Secretaria Accidental (Fdo) y Abogado Actor……………………………………………….
Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.407, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 09 de diciembre de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° 2407 a cargo de la Juez Provisorio la Doctora Mauricia González Vallés y la Secretaria Accidental la Abogada LOUISNETTE MARTINEZ GUERRERO, en compañía del Abogado actor JORGE E. BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.616.146, inscrito en el I:P:S:A: bajo el N° 67.257, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano
Vicente Enrique Rodríguez Pérez, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.891.367, solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito, y se sirva tomar el juramento de ley, y en consecuencia proceda al Embargo Ejecutivo de bienes y habilite el tiempo necesario. Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial: La Depositaria Judicial Venezuela, designando como Depositario a JESUS GARCIA L., titular de la cédula de identidad N° V-5.480.302 y como perito MIGUEL ANGEL ESCORIGUELA titular de la cédula de identidad N° V-7.101.623, quienes aceptaron el juramento de ley y cumplir fielmente el juramente. Acto seguido este Tribunal procede notificar de la misión a cumplir por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el N° de expediente 16.517, al ciudadano ANTONIO JOSE TACORONTE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.355.878, venezolano, en su carácter de gerente administrativo, y estando presente sus abogados asistentes los ciudadanos JOSE J. OLIVO POLETTI, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-8.840.534 y ROMULO E. PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.201.233, inscritos en I:P:S:A: bajo los Nros. 49.890 y 40.219, respectivamente, en su condición de abogados de confianza de la empresa “P & P AIR & OCEAN FREIGHT CONSOLIDADOS, C. A. Acto seguido ciudadano JORGE E. BENAVIDES LAREZ, antes identificado en autos, pidió se deje constancia que en la entrada del inmueble se observa que se encuentra como denominación P & P Almacenadora. P & P AIR OCEAN FREIGHT CONSOLIDADOS
C. A. teléfonos 0241-8642489 – 8642079- 8641871 Fax- 0241-8383848, RIF. J-30492537-9 NIT: 0046742788. Acto seguido se deja expresa constancia que ese era la denominación social donde el tribunal se encuentra constituido. Se señala como bienes para embargar los siguientes Bienes: 1) Y un monta carga marca yale, color amarillo, modelo- serial GP25RHJUA-E 2370, A871R04202Y, tiene un valor de (Bs. 6.000.000,°°) 2) Un equipo de computadora, compuesto por un monitor marca AOC, modelo 1556, serial A5GS34D680039, Un teclado marca harricane serial 020369757, una impresora marca canon, modelo BJC- 250, serial N° ENU53726, Un mouse marca HP, serial L2B12074656, un cpu marca Benq modelo 56X, MAX , sin serial visible aparentemente, por un valor de ( Bs. 300.000,00) 3) Una calculadora marca casio modelo FR-5200-L, serial C5024218 por un valor de ( Bs. 20.000) 4) Un escritorio en madera de color amarillo en forma de “ U” con base
de hierro, por un valor de ( B.150.000,00) 5) Un archivador en fórmica de color azul y marrón de dos gavetas, por un valor de ( Bs.60.000) 6) Siete sillas de oficinas forradas en telas de color negro con base de metal y plástico por un valor de
( Bs.50.000,00) cada una y con un total de ( Bs. 350.000) 7) Una mesa de trabajo tipo escritorio de dos gavetas y dos entrepaños de ( Bs. 50.000,00) 8) Una impresora marca Epson modelo FX1170, serial 6211514088, por un valor de ( Bs. 50.000,00) Acto seguido se acuerda proseguir el acta de forma computarizada y se anexa para que forme parte integrante de las siguientes actuaciones, de igual manera ambas partes de común acuerdo solicitan se mantenga la comisión en el Tribunal Ejecutor hasta la fecha 01 de marzo a los fines de materializar e informar lo pautado en la forma de pago y transacción ofrecida en este acto. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia Gonzalez Vallez ( fdo); El abogado Asistente y el demandado (fdo); Abogado demandante y el demandante (fdo); El notificado (fdo) El Depositario(fdo) El Perito (fdo) y La Secretaria Accidental (fdo) ………………………………………………………………………………
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