Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.409, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 09 de diciembre de 2005, siendo las 6:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo signada con el N°- 2409 a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS y la Secretaria Accidental la Abogada LOUISNETTE MARTINEZ GUERRERO en compañía de la Abogada ZAIDA JASPE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55658, en su carácter de Apoderada de la ejecutante la ciudadana LENNY TAMARA MANUITT A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° - V – 12.319.752, contra los ciudadanos MARCO ANTONIO GIUSSEPPE DAVILA y ROSE M. DE GIUSSEPPE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.197.770 y 11.345.432, respectivamente. Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito, y se sirva tomar el Juramento de Ley y en consecuencia proceda al Embargo Ejecutivo y habilite el tiempo necesario. Acto seguido el Tribunal designa la Depositaria Judicial Venezuela, y designa como Depositario Judicial a JESÚS GARCIA L., titular de la cédula de identidad N° - V – 5.480.302 y como Perito FELIX EDUARDO TIRADO, titular de la cédula de identidad N° - V 8.726.327, quienes aceptaron el Juramento de Ley y cumplir fielmente el Juramento. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir por el Juzgado Tercero Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo signado con el N° de expediente 15.827 al ciudadana ROSE MARY MEJIAS VILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° - V – 11.345.432, quien se le impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado comitente. Acto seguido la parte actora representada en este acto por la Abogada ZAIDA JASPE, identificada en autos, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55658 quien solicita: Se Embargue Ejecutivamente el Bien Inmueble el cual comprende una casa de habitación de dos plantas, ubicada en el Municipio San Diego, Urbanización El Remanzo, Avenida 72 – AE, Calle 186 – B y C – 186 – D N° 20A - 21 Valencia, Estado Carabobo, solicitando un lapso prudencial para la consignación del documento de propiedad debidamente registrado y que de igual manera se oficie a la Oficina de Registro Pública correspondiente, para que estampe la debida Nota Marginal. De igual manera pido que el bien embargado quede en la guarda y custodia de la ciudadana ROSE M. DE GUISSEPPE, demandada de autos, plenamente identificada, y en consecuencia libere la Depositaria Judicial designada. Acto seguido el Perito calcula el inmueble objeto del presente embargo, por las condiciones, tiempo de construcción y ubicación del inmueble lo avalúan en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000, oo). Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que me confiere la Ley, declara Embargado Ejecutivamente el bien antes señalado, libera a la Depositaria Judicial designada, deja el Bien Embargado por la demandandante bajo la guarda y custodia de los demandados, acuerda concederle el lapso solicitado para la consignación de los documentos de propiedad del inmueble a los fines de corroborar los datos necesarios del inmueble y oficiar a la Oficina al ciudadano Registrador correspondiente para que estampe las notas marginales correspondientes. Dejando expresa constancia que no se causaron daños a bienes ni a persona alguna, mediante la práctica de la medida dando por cumplida la misión encomendada ordenando regresar a su sede, es todo. Terminó se leyó y conformes firman.”. La Juez (fdo); El Notificado (Fdo); La Abogado Apoderada (Fdo); El Depositario (fdo); El Perito (Fdo); La Secretaria Accidental (Fdo)……………………………………….…………
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