REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0539

El 18 de noviembre de 2002, la ciudadana Ayza Bisogne de Gallardo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.081.278, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A, y debidamente asistida por el abogado Rómulo Rivas Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 19.196, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros RCE/DSA/540/02/00163 y RCE/DSA/540/02/00164 del 09 de octubre de 2002, emanadas de ese órgano administrativo.
El 07 de julio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0401 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por las que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0401
JAYG/ms/ycv