REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 0434

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0540
El 14 de febrero de 2005, el ciudadano Antonio Dos Espiritu Santo Barreto, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.201.335, actuando en su carácter de Director Principal y representante de la sociedad de comercio PANADERIA Y PASTELERIA CRISTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de Maracay de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 29 de agosto de 1997, debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 24.190, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-115-115 del 02 de noviembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de agosto de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0434 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 0434
JAYG/ms/belk