REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0541
El 13 de noviembre de 2.001, el ciudadano Marco Antonio Barreto Girón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-333.540, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS REGIONAL C.A., domiciliada en el c/c El Limón Local PB. El Limón, Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 29 de agosto de 1.980, bajo el Nº 60, Tomo 11-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07527865-3, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-M-243-05 del 05 de febrero de 2.001, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de agosto de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0450 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0450
JAYG/ms/yg
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