REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0537
El 25 de julio de 2003, la ciudadana Rosa Elvira Saavedra, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.066, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CORPORACION A.R.S., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 460, Tomo 2ADC.9, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30029053-0, debidamente asistida por el ciudadano Efrén Angulo, economista inscrito en el Colegio de Economista del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5.840, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-59 del 08 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de septiembre de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0459 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto del folio 25 al 51 del presente expediente, cuando la recurrente se presenta como Presidenta de la contribuyente y no es asistido por un Abogado, sino que el mismo se hace asistir por el ciudadano Efrén Angulo, titular de la cédula de identidad nº V-3.131.033, economista colegiado bajo el nº 5840; considera este Tribunal que ninguno de los dos tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que la recurrente del caso de marras, no está asistida por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, la ciudadana Rosa Elvira Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.066, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CORPORACION A.R.S., C.A, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los catorce (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0459
JAYG/ms/belk
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