REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de diciembre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0544
El 28 de septiembre de 2005, el ciudadano Douglas Jordan Delgado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.799, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CORPORACION FACILITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 24, tomo 52-A, el 26 de octubre de 2000, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30751049-8, domiciliada en la Calle Sánchez Carrero Norte, Torre Luxmar, local 1, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo N° Nº CJ-210.100-1050-344 del 17-08-2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 03 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0473 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0473
JAYG/ms/mg
|