REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de diciembre de 2005
195º y 146º
Exp. Nº 0437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0546
El 09 de abril de 2003, la ciudadana Vittoria Fasanelli, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.373.521, actuando en su carácter de representante legal de la empresa INSTITUTO VENEZOLANO DE TECNOLOGIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 27, Tomo 5-A del 31 de enero de 2002, e inscrita en el Registro de Información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30894570-6, debidamente asistida por la abogada Maria Belinda Rangel Contreras inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 11.865, interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-49 del 24 de septiembre de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante el cual se le impone multa por inscribirse en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) fuera del lapso.
El 04 de agosto de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0437 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 24 de octubre de 2005, la ciudadana Elsis Leal de Canela en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia en la cual consigna original de escrito de desistimiento Nº 20328 del 01 de noviembre de 2004, presentado por la contribuyente ante la administración tributaria.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de las partes en homologar la presente causa; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta y nueve (49) que de forma expresa el contribuyente desiste de la causa, en virtud al cumplimiento voluntario de la misma.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Vittoria Fasanelli, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.373.521, actuando en su carácter de representante legal de la empresa INSTITUTO VENEZOLANO DE TECNOLOGIA C.A pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 0437
JAYG/ms/yl.