REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de diciembre de 2005
195º y 146º
Exp. Nº 0492
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0547
El 17 de agosto de 2001, la ciudadana Milagros Claret Silva Polo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.139, actuando en su carácter de Heredera de la Sucesión de ADOLFO ANTONIO SILVA, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30839646-0, domiciliada en la Av. Escalona Nº 88-51, Sector La Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, interpuso ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2001/000480 del 19 de junio de 2001,, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante el cual se le impone multa por no presentar la declaración Sucesoral dentro del lapso.
El 10 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0492 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 04 de noviembre de 2005, el ciudadano Carlos Méndez Sánchez, en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia en la cual consigna documento poder y original de escrito de desistimiento e igualmente solicita la homologación de dicho recurso.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de las partes en homologar la presente causa; igualmente consta en el expediente inserto al folio ochenta y cuatro (84) que de forma expresa la contribuyente desiste del recurso.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Milagros Claret Silva Polo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.139, actuando en su carácter de Heredera de la Sucesión de ADOLFO ANTONIO SILVA pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez












Exp. Nº 0492
JAYG/ms/yl.