REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 0439

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0532

El 03 de enero de 2005, el ciudadano Winston Fermín Vitanza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.126.497, actuando en su carácter de propietario de la firma personal ABASTO PARATE BUENO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 26 de julio de 1989, bajo el Nº 48, tomo 324-A, debidamente asistido por los abogados Luis Eduardo González Oviedo, Lissette del Carmen Vásquez González y Nelson José Leal Antoniazzi, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.986.908, V-13.200.848 y V-7.256.840, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.482, 94852 y 74.336, interpuso escrito contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº. GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0343, del 10 de diciembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de agosto de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0439 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al quinto (05) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0439
JAYG/ms/yl.