REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 01 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en la practica de la Inspección Judicial acordada por el Tribunal en la presente querella, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, trascrito parcialmente, y en virtud de que las partes querellante y querellada convienen en la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.