REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO, Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 20 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, (fls. 80 y 81) suscrita entre el ciudadano Monseñor RAMON JOSE VILORIA PINZON, debidamente asistido por el abogado JOSE ELIAS FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.199, parte demandada, y la abogada FANNY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.210, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), parte demandante, que contiene el convenimiento suscrito entre las partes en el presente juicio, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde las partes convienen en la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme se solicita, expídanse sendas copias certificadas del convenimiento y su homologación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.