REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: MANZANO, Raúl Alexander y VEGA LINARES, Patricia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.423.050 y V-13.956.302, respectivamente, ambos de este domicilio.-
Abogada Asistente: Norma Hinds, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.888.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: 14.097.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud por demanda interpuesta por los ciudadanos RAUL ALEXANDER MANZANO y PATRICIA VEGA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.423.050 y V-13.956.302, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMA HINDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.888 y del mismo domicilio por SEPARACION DE CUERPOS, donde manifestaron que en fecha doce (12) del mes de Junio del año 1.998 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo y anexaron la respectiva Acta de Matrimonio en copia certificada y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos.-
Presentada: la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Menores del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/07/2001, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 07/11/2001 (f.03), comparecen los ciudadanos RAUL ALEXANDER MANZANO y PATRICIA VEGA LINARES, ya identificados, y previa lectura acordada por la Secretaria a los cónyuges promoventes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró legalmente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Al folio 5 consta diligencia donde el solicitante ciudadano RAUL ALEXANDER MANZANO, asistido por la abogada LIUXMILA RODRIGUEZ solicita la conversión de la Separación de Cuerpos, previa notificación a la ciudadana PATRICIA VEGA LINARES.-
En fecha 19/11/2005 (f.6), el tribunal dicta auto ordenando la notificación de la ciudadana PATRICIA VEGA LINARES librándose la correspondiente Boleta.-
Al folio 8 consta diligencia del ciudadano Alguacil en donde consigna la respectiva boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana PATRICIA VEGA LINARES.-
Al folio 10 el Tribunal dicto auto ordenando librar nueva notificación a los ciudadanos RAUL ALEXANDER MANZANO y PATRICIA VEGA LINARES, en virtud del abocamiento del nuevo Juez Temporal Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ.-
A los folios 13 y 14 consta diligencia del ciudadano Alguacil en donde da cuenta al Juez de que pudo ubicar a los ciudadanos antes identificados y les hizo entrega de la boleta de notificación.-
Con vista a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal para decidir observa: Contempla el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el
transcurso de mas de un (1) año, después de
declarada la separación de cuerpos sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación de
los cónyuges”.-
En el presente caso, la separación de cuerpos fue decretada por auto de fecha 07 de Noviembre de 2001 y para la fecha en que el cónyuge, solicito la conversión en divorcio, o sea, el 19 de Noviembre del 2002 y se notificó a la ciudadana PATRICIA VEGA LINARES, había transcurrido más de un (1) año, concurriendo con ello que no fueron traídos a los autos elementos de pruebas de que halla operado la reconciliación entre los cónyuges.


En consecuencia, es procedente la solicitud de la Conversión deSeparación de Cuerpos en divorcio y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAUL ALEXANDER MANZANO y PATRICIA VEGA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.423.050 y V-13.956.302, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 12 de Junio del año 1998, según Acta N° 32 de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES