REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: REYES DE JESUS VALERA y ROSA ELVIRA JARA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.140.925 y V-15.227.846, respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.700.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 15.821.
SENTENCIA : DEFINITIVA
I
En fecha 19 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió solicitud presentada por los ciudadanos REYES DE JESUS VALERA y ROSA ELVIRA JARA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.140.925 y V-15.227.846, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.700, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En el mismo escrito de solicitud, renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado artículo.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, quién no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho, quien se dio por notificada en fecha 21/11/2005 (f-6).
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges VALERA-JARA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del
artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
II
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos REYES DE JESUS VALERA y ROSA ELVIRA JARA MONTOYA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 31 de Octubre de1991, según Acta N° 48 de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los ocho (08) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.













RPH/mh.-