REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 12-Diciembre-2005
194º y 146º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 05-diciembre-2005, mediante acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medi-das de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual corre inserto a los folios once al cator-ce, y no siendo tal actuación contraria a derecho este Tribunal le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de embargo preventivo decreta-do en fecha 22-noviembre-2005, igualmente se acuerda la entrega de los originales de las letras de cambio fundamento de la acción, se da por termi-nado y se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remi-sión al archivo judicial.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Expediente N°
2005 / 7423
Nelly