REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
En fecha 09 de Diciembre del 2005, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Temporal de ese Despacho Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HER-NANDEZ, de fecha 05-diciembre-2005, en la solicitud de Impronta presenta-do por el ciudadano EDDY JOSE CUBA RODRIGUEZ, asistido por el Abo-gado CARLOS FELIPE ALVIZU. Désele entrada. Por cuanto se observa que el Juez Temporal alega como causal de Inhibición la del ordinal 18 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue declarada con lugar Recusación contra su persona, en el expediente Nº 2.377, en el juicio que incoara la ciudadana TERESA DE JESUS IZARRA REYNA, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Sobre Desalojo, donde fue Recusado por el Abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, y en vista que en la presente solicitud el ciudadano EDDY JOSE CUBA RODRIGUEZ, se en-cuentra asistido por el mencionado abogado, se inhibió de conocer la presen-te solicitud, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; el Tri-bunal estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida por existir una decisión de recusación declarada con lugar intentada por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, contra el Juez Temporal Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la solicitud, en virtud de que es evidente la enemistad que existe entre ambos, y procedente la Inhibi-ción planteada fundamentada en el ordinal 18 artículo 82 ibidem, Y Así se Decide. En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Adminis-trando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en la solici-tud de Impronta formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma y acuerda continuar las actuaciones referente a la materia por auto separado. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remi-tirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2005-5687, se remitió copia certificada con oficio Nº 20820041-925.
La Secretaria,
COL/MRP/Yuraima.