REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
Horas de despacho del día de hoy, 14-diciembre-2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la reunión conciliatoria, en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, encontrándose presentes los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE CHIRINO GUEVARA y ADELSO ASUNCIÓN OVALLES VASQUEZ, debidamente representados por sus apoderadas judiciales abogadas Carmen Teresa Sayago Hernández y Agreda G. Hilda M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.410 y 78.877, respectivamente. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CHIRINO GUEVARA, asistida de abogado, quien manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ADELSO ASUNCIÓN OVALLES VASQUEZ, asistido de abogado, quien igualmente manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Revisados por el tribunal los bienes alegados en el libelo de demanda, inicia la partición amigable de la siguiente forma:
Con relación a las bienhechurias, consiste en una casa ubicada en la Urbanización Santa Cruz, calle 12, sector 6, casa No. 9, Jurisdicción del Municipio Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, edificada sobre un área de terreno perteneciente al INAVI, el cual no entra en el presente convenio y que mide: 150 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo, con fondo de la casa No. 6, de la vereda 44, en 10 metros. SUR: Que es frente con la calle 12, en 10 metros. ESTE: Colinda con la casa No. 12 de la vereda 27, en 15 metros, y OESTE: Colinda con la casa No. 11, de la calle 12, en 15 metros; cuyas bienhechurias fueron adquiridas según documento registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19-agosto-2004, bajo el No. 2, folios 7 al 11, tomo 27; se llego al acuerdo, que el 50% le corresponderá a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CHIRINO GUEVARA y el otro 50% al ciudadano ADELSO ASUNCIÓN OVALLES VASQUEZ, previo avaluó que efectuará un perito, el cual será designado por este Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por las partes.
Con relación a la moto, se llega al siguiente acuerdo: ponerla en venta, asignándole un valor de 300.000,00, bolívares, manifiesta la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CHIRINO GUEVARA, el deseo de adquirir la moto, entregándole así al ciudadano ADELSO ASUNCIÓN OVALLES VASQUEZ el otro 50%, es decir 150,000,00 bolívares.
Con relación a las prestaciones sociales se llega al acuerdo de oficiar a la empresa CADAFE a los fines de solicitar informe, en cuanto al cúmulo de prestaciones sociales del ciudadano ADELSO ASUNCIÓN OVALLES VASQUEZ, desde la fecha del inicio de la relación laboral hasta el 08-julio-2004, fecha en la cual se produjo la ruptura de la relación de hecho, conforme consta en las actas del proceso; y poder así precisar el cúmulo de la antigüedad con sus respectivos anticipos, previamente firmados por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CHIRINO GUEVARA, para poder dar con el valor real con lo que cuenta por concepto de antigüedades acumuladas el referido ciudadano, llegando las partes al acuerdo que de las mismas, correspondería el 50% a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CHIRINO GUEVARA y el otro 50% al ciudadano ADELSO ASUNCIÓN OVALLES VASQUEZ. El tribunal visto la partición amigable realizada por los ciudadanos antes identificados de conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la partición conforme a lo establecido. Líbrese oficio; y conforme al artículo 262 eiusdem, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
Las partes
Yolanda del Valle Chirino Guevara Adelso Asunción Ovalles Vasquez
Abogados apoderados de las partes
Carmen Teresa Sayago Hernández Agreda G. Hilda M
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Exp. No. 7144-2004
CAO/MRP/Whueydy