REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: EVELIN SANDOVAL y EDGAR JOSÉ TURIPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.168.857 y V-3.603.440, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello – Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: ANGI COROMOTO SAAVEDRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE No.: 2005-7417.
En fecha 26-octubre-2005, ingresa por distribución la presente causa, la cual se inicia mediante escrito presentado por los ciudadanos EVELIN SANDOVAL y EDGAR JOSÉ TURIPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.168.857 y V-3.603.440, respectivamente; asistidos por la abogada Angi Coromoto Saavedra Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801, manifestando haber contraído matrimonio en fecha 06-junio-1980, por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No. 62, anexa a la solicitud. Indican haber procreado dos (02) hijos, de nombres JONATHAN JESÚS y EDGAR JOHN, venezolanos, mayores de edad; y haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de diez (10) años; por esos motivos y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 27-octubre-2005, se admitió la solicitud, emplazándose a los cónyuges y a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libró boleta. (folios 11 y 12).
En fecha 04-noviembre-2005, la ciudadana Alguacil Suplente, deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (folio 14).
En fecha 4-noviembre-2005, la Fiscal Décimo Noveno Encargada del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, insta a la parte interesada a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. (folio 15).
En fecha 14-noviembre-2005, los ciudadanos EVELIN SANDOVAL y EDGAR JOSÉ TURIPE, asistidos por la abogada Angi Saavedra, ratificaron el escrito de solicitud por ellos presentada y consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, EDGAR JOHN y JONATHAN JESÚS. (folios 16, 17 y 18).
Por auto de fecha 16-noviembre-2005, el Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia suscrita por los solicitantes mediante la cual consignaron las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. (folio 19).
En fecha 18-noviembre-2005, compareció la abogada Mercedes Sánchez, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia, y manifestó su opinión favorable cumplido los requisitos de ley solicitados por ella en fecha 04-noviembre-2005. (folio 20).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal determina, que fue consignada junto con la solicitud de divorcio 185-A, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos EVELIN SANDOVAL y EDGAR JOSÉ TURIPE, de fecha 06-junio-1980, por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo; observando quien decide, que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, por funcionario público, dándole fe pública, por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, y por cuanto se evidencia en autos el no haber sido tachado en el curso del juicio, hace plena fe, así entre las partes, como respecto de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa, que se ha cumplido con el supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EVELIN SANDOVAL y EDGAR JOSÉ TURIPE, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 06-junio-1980, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos EDGAR JOHN y JONATHAN JESÚS, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento, insertas a los folios 17 y 18.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 2005-7417.
CAO/MRP/Whueydy.
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