REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146
Por recibida y visto el escrito, junto con sus recaudos anexos presentado por los ciudadanos NELSON DE JESUS TORRES QUARO y MIRVIDA COROMOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, di-vorciados, titulares de las cédulas de identidad N° v-5.620.362 y v-7.157.396 respectivamente, asistidos por la abogada JUTDALY LA-MUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricu-la N° 95.506. Désele entrada. Fórmese expediente y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en dere-cho. En consecuencia, visto el Convenimiento de Partición de Comu-nidad de Bienes, realizado por los solicitantes, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 01-diciembre-2005, bajo el N° 60, Tomo 92, de los libros de autentica-ciones llevados por ante esa Notaría, la cual se deriva de la unión matrimonial que llevaron los ciudadanos NELSON DE JESUS TORRES QUARO y MIRVIDA COROMOTO MEDINA, antes identificados, disuel-ta por sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal de Pro-tección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Sala de Juicio. Juez Uniper-sonal N° 1, en fecha 29-julio-2005, expediente N° 1J-2464/03, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologa-ción y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la petición de Oficiar al Tribunal an-tes nombrado, a los fines de que autorice a la ciudadana MIRVIDA COROMOTO MEDINA, antes identificada, a retirar las cantidades con-signadas a su favor, por concepto de embargo del 50% de Prestacio-nes Sociales y demás beneficios laborales depositadas en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, este Despacho insta a las partes a solicitar copia certificada de esta decisión, a fin gestio-nar lo correspondiente ante el referido Tribunal.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA,
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se le dio se admitió bajo el Nº 2005/7448 y se homologó la solicitud.
La Secretaria,
CAO/MRP/yuraima.