REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 14 de Diciembre del 2.005
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 3002
DEMANDANTE: LORENZO MIGUEL WINKLAAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.307.032., Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.960, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos.
DEMANDADO: TERESA DE JESÚS PEREZ JAIME, titular de la cédula de identidad No. 10.251.670 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN .

Se inicia la presente causa por demanda intentada por el Abogado, LORENZO MIGUEL WINKLAAR DIAZ actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, contra la ciudadana TERESA DE JESÚS PEREZ JAIME, ya identificada en autos, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, por ante el Juzgado Distribuidor competente, Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-11-05, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Admitida la misma en fecha 17 de Noviembre del 2.005, emplazándose a la demandada, ciudadana TERESA DE JESÚS PEREZ JAIME, para que pague al demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente después de intimada, librándose al efecto la compulsa respectiva,. en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretándose la medida de embargo preventivo y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Jun José Mora de esta circunscripción Judicial, a quien se le libro el respectivo exhorto y se remitió con oficio No 2340- 373. En fecha 30-11-05 el alguacil de este Tribunal consigno el recibo debidamente firmado por la demandada.
Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Registrase y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal.,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria.,

Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se Dicto y Publico la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 107, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria.,

Modesta l..
EXP. 3002