REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 3004
DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.883, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL D´LIMA LAPENTA, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo
DEMANDADOS: KAROL JOSELINE MARRERO GRATEROL Y SONI ANIBAL FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.438.784 y 11.368.175, domiciliados en Valle de la Pascua, Estado Guarico
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vista la diligencia estampada por el Abogado PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES , en la cual DESISTE del procedimiento en el presente juicio de esta misma fecha. En consecuencia devuélvanse los documentos originales anexos al libelo de la demanda marcados con las letras “A” y “B” y déjese en su lugar copias fotostáticas certificándose por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público, comisionándose para obtener dichas copias a la ciudadana JUDITH J. DELGADO, archivista de este Tribunal, titular de la cédula de identidad No 7.153.997, quien junto con la secretaria firmará cada una de sus páginas y su certificación; Observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación-
La Juez Temporal
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria
Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 105 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
modesta l
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