REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195° y 146°

DEMANDANTE: Santos Cabrera
DEMANDADO: José Clemente Martinez.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Cobro de Bolívares procedimiento por Intimación)
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2004-1.130
SENTENCIA: Interlocutoria 2005/20

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el abogado Santos Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.846, en su condición de endosatario por procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano Armando Jesús Narváez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.174.598, contra el ciudadano José Clemente Martínez, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.001.188, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación.
Por auto de fecha 15 de junio de 2004, este tribunal se abstiene de admitir la presente demanda hasta tanto no estén debidamente calculados los montos indicados en los particulares segundo, tercero, cuarto y quinto del libelo de la demanda.
En fecha 18 de junio del 2004 el abogado demandante presenta escrito de reforma del libelo de la demanda, en esa misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 24 de junio de 2004, se admite la reforma de la demanda, emplazándose al demandado, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, proceda cancelar o hacer oposición al decreto de intimación.
En fecha 06 de julio de 2004, el Alguacil hace constar que entregó al demandado la compulsa, pero que éste se negó a firmar el recibo de la misma.
En fecha 07 de julio de 2004, por auto se ordena complementar la citación personal del demandado mediante boleta de notificación que se libra a tal efecto.
En fecha 28 de octubre de 2005, comparece el demandante, y solicita le sean expedidas copias certificadas de todas las actuaciones. En fecha 31 de octubre de 2005 se acordó por auto expedir lo solicitado.
En fecha 15 de noviembre de 2005, el demandante mediante diligencia, desiste del procedimiento y solicita le sean entregados originales de los recaudos que acompañan el libelo de la demanda.
El desistimiento constituye en nuestra legislación un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el termino indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuanto el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, está solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición.
Del examen de las actas procesales, se evidencia que la parte demandante desistió personalmente, de su pretensión, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos a los folios 05, 06 y 07 de este expediente, debiendo dejarse en su lugar copias fotostáticas certificadas. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al primer (1°) día del mes de diciembre de 2005. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria,

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. Civil No. 2004-1130
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2005/20