REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 06 de diciembre de 2005
195º y 146º
Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por desalojo con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese a la ciudadana Zulma Guarata Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.425.572, y con domicilio ubicado en la siguiente dirección: Sector Colinas de Santa Cruz de la Urbanización Santa Cruz, Tercera Calle, No. 13, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por la ciudadana Yelixa Gertrudis González de Díaz, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.159.555, asistida por la abogada Nefertis Barcenas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.458. Con relación a las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas, se proveerán por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir, una vez que la parte actora cancele el dinero para las copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos.
LA JUEZ TEMPORAL
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-1.183, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa