REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de Diciembre de 2005
194° y 146°
DEMANDANTE: LIZZI FELICIA BARRETO HERRERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.575.698 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GERMAN GONZALEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.384.
DEMANDADO: LUIS FERNANDO FLORES HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, cédula de identidad N° 80.344.715 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero se ha hecho asistir por la abogado ADRIANA ISABEL MAURERA, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 79.763, de este domicilio.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1028/05
En fecha 31 de Octubre de 2005, se inicio el procedimiento de Ejecución de Sentencia, decretado por este Despacho, según Mandamiento de Ejecución remitido al Juzgado Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción del Estado Carabobo, el cual le fuera remitido en fecha 19 de Octubre de 2005, Oficio N° 475/05, al que el ejecutado hizo formal oposición, que fue desestimada por el Tribunal Ejecutor, por no fundamentarse en alguna de las excepciones señaladas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el Juez Ejecutor vista la función mediadora del Tribunal, llamó a las partes a llegar a una solución conveniente a ambos, motivo por el cual el ejecutado, ratifica el Convenimiento de la demanda y pide al ejecutante lo exonere del pago de los conceptos señalados en el Mandamiento de Ejecución y desiste tanto del Recurso de Amparo Constitucional intentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, así como de la apelación interpuesta contra el auto de homologación de Convenimiento dictado por este despacho en fecha 17 de octubre de 2005, lo cual es aceptado por el ejecutante quien a su vez exoneró al Ejecutado del pago de los conceptos plasmados en el mandamiento de Ejecución, arriba señalado y solicitan al Tribunal de la causa la homologación del presente acuerdo
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:” La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
Del examen de los autos se evidencia que las partes acordaron poner fin al proceso, mediante reciprocas concesiones, estando ambas partes legitimadas para hacerlo y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente la homologación solicitada y así debe ser declarada.