REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de Diciembre de 2005
194° y 146°
DEMANDANTE: ROBERTO DANIEL RABINOVICH, argentino, mayor de edad, cédula de identidad N° 81.881.373 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA MUJICA, ENIHZER RODRIGUEZ Y EFRAIN VELASQUEA VELASQUEZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 30.982, 73.462.95.742 y 94.711.
DEMANDADO: NICOLAS ALFREDO GONZALEZ SERGI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.927.351 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero se ha hecho asistir por la abogado NORA JOSEFINA VON BERGENM, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 34.879, de este domicilio.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1040/05
En fecha 13 de Octubre de 2005, se inicio el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para el segundo (2do) días después de citado. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y en fecha 03 de Noviembre del año en curso, se decreta Medida de Secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Manzana G, Primera Etapa del Sector Los Bucares N° MG-275 del Municipio San Joaquín y Medida de Embargo hasta cubrir la suma en él indicados. A tal efecto se libra Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra, el cual se le remite con Oficio N° 517/05
En fecha 15 de Noviembre del 2005, fecha en que se materializa la Medida de Secuestro, el demandado de autos conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, renuncia al lapso de comparecencia y solicita un plazo, hasta el día 21 de noviembre para entregar el inmueble voluntariamente.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2005, el apoderado Judicial de la demandante, solicita la homologación del Convenimiento efectuado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas y solicita el archivo del expediente una vez le sean acordadas copia certificada del auto de homologación del Convenimiento y la devolución de los originales insertos en los folios 22 al 31 del presente expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.